Ley 23.984

Artículo 342Falta de jurisdicción o de competencia

Texto oficial

Cuando se hiciere lugar a la falta de o de , el juez remitirá las actuaciones al tribunal correspondiente y pondrá a su disposición los detenidos que hubiere.

Qué significa en la práctica

Si se hace lugar a la falta de o de , el juez remite las actuaciones al tribunal que corresponda y pone a su disposición a los detenidos.

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