Ley 23.984

Artículo 346Vista al querellante y al fiscal

Texto oficial

Cuando el juez hubiere dispuesto el procesamiento del y estimare completa la instrucción, correrá vista sucesiva a la parte querellante y al agente fiscal por el término de seis (6) días, prorrogable por otro período igual en casos graves o complejos.

Qué significa en la práctica

Cuando el juez ya procesó al y estima completa la instrucción, corre vista sucesiva al querellante y al fiscal por seis días (prorrogables en casos graves o complejos).

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