Artículo 353 bisProcedimiento de flagrancia (alcance)
Texto oficial
El procedimiento para casos de que se establece en este título es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del artículo 285 y cuya pena máxima no supere los quince (15) años de prisión o veinte (20) años de prisión en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo, y del artículo 166, penúltimo párrafo, del Código Penal de la Nación Argentina, o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto. Las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración. Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y los recursos de reposición y se interpondrán y concederán del mismo modo. Se labrará un acta sucinta de la audiencia, la que será grabada en forma total mediante soporte de audio y, en la medida de las posibilidades del tribunal, video. Las disposiciones previstas en el presente título no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional. Si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en , podrán ser sometidos a las disposiciones del presente título. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de Flagrancia B.O. 1/12/2016. Vigencia: con la publicación de la norma de referencia).
Qué significa en la práctica
Establece un procedimiento especial y ágil para los delitos dolosos cometidos en (Art. 285) con pena máxima de hasta 15 años (20 en ciertos casos). Las decisiones se toman en audiencias orales, públicas y contradictorias, con inmediación y concentración. No se aplica a hechos en ocasión del ejercicio de derechos constitucionales (protesta social).