Ley 23.984

Artículo 353 quinquiesAudiencia de clausura (flagrancia)

Texto oficial

Audiencia de clausura del procedimiento para casos de . El juez otorgará la palabra a la y al agente fiscal a fin de que soliciten el o bien la elevación de la causa a juicio, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal. En tal oportunidad solicitarán, si correspondiere, a su juicio, el dictado de la . La defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del artículo 349. El juez resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 y, en el mismo acto, decidirá sobre el pedido de la . Podrá diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de tres (3) días. Las apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del . (Artículo incorporado por Art. 5 — Ley de Flagrancia B.O. 1/12/2016. Vigencia: con la publicación de la norma de referencia).

Qué significa en la práctica

En el procedimiento de , en la audiencia de clausura el fiscal y el querellante piden el o la elevación a juicio (y, si corresponde, la ); la defensa formula oralmente sus oposiciones y el juez resuelve.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes