Ley 23.984

Artículo 355Ofrecimiento de prueba

Texto oficial

El ministerio fiscal y las otras partes, al ofrecer prueba, presentarán la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación de los datos personales de cada uno, limitándola, en lo posible, a los más útiles y que mejor conocen el hecho que se investiga. También podrán manifestar que se conforman con la lectura de las declaraciones testificales y pericias de la instrucción. En caso de conformidad de las partes a este respecto, y siempre que el tribunal lo acepte, no se citarán esos testigos o peritos. Sólo podrá requerirse la designación de nuevos peritos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial. Cuando se ofrezcan nuevos testigos, deberán expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los cuales serán examinados.

Qué significa en la práctica

Al ofrecer prueba, las partes presentan la lista de testigos, peritos e intérpretes (con sus datos), limitándola a los más útiles. Pueden conformarse con la lectura de las declaraciones de la instrucción. Para nuevos testigos deben indicar sobre qué hechos declararán, bajo pena de inadmisibilidad.

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