Ley 23.984

Artículo 371Delito cometido en la audiencia

Texto oficial

Si en la audiencia se cometiere un de acción pública, el tribunal ordenará levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable; éste será puesto a disposición del juez competente a quien se le remitirá aquélla y las copias o los antecedentes necesarios para la investigación.

Qué significa en la práctica

Si en la audiencia se comete un de acción pública, el tribunal levanta acta, ordena la detención del presunto culpable y lo pone a disposición del juez competente.

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