Ley 23.984

Artículo 374Apertura

Texto oficial

El día fijado y en el momento oportuno se constituirá el tribunal en la sala de audiencias y comprobará la presencia de las partes, defensores y testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir. El presidente advertirá al que esté atento a lo que va a oir y ordenará la lectura del requerimiento fiscal y, en su caso, del auto de remisión a juicio, después de lo cual declarará abierto el debate.

Qué significa en la práctica

En el día y hora fijados, el tribunal se constituye, verifica la presencia de las partes, defensores, testigos, peritos e intérpretes, ordena leer el requerimiento fiscal (y el auto de elevación a juicio) y declara abierto el debate.

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