Ley 23.984

Artículo 382Recepción de pruebas

Texto oficial

Después de la indagatoria el tribunal procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere conveniente alterarlo. En cuanto sean aplicables y no se disponga lo contrario, se observarán en el debate las reglas establecidas en el libro II sobre los medios de prueba y lo dispuesto en el artículo 206.

Qué significa en la práctica

Después de la declaración del , el tribunal recibe la prueba en el orden de los artículos siguientes (que puede alterar), aplicando las reglas del Libro II sobre medios de prueba.

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