Ley 23.984

Artículo 39Declaración de la incompetencia

Texto oficial

En cualquier estado del proceso, el tribunal que reconozca su incompetencia territorial deberá remitir la causa al competente, poniendo a su disposición los detenidos que hubiere, sin perjuicio de realizar los actos urgentes de instrucción.

Qué significa en la práctica

En cualquier momento, el tribunal que reconoce su incompetencia territorial remite la causa al competente, con los detenidos, sin perjuicio de realizar los actos urgentes de instrucción.

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