Ley 23.984

Artículo 4Normas prácticas

Texto oficial

Los tribunales competentes, en acuerdo plenario dictarán las normas prácticas que sean necesarias para aplicar este Código, sin alterar sus alcances y espíritu.

Qué significa en la práctica

Los tribunales, reunidos en pleno, pueden dictar normas prácticas para aplicar el Código, sin alterar su alcance ni su espíritu.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes