Ley 23.984

Artículo 403Condena

Texto oficial

La condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas. Dispondrá también, cuando la acción civil hubiere sido ejercida, la restitución del objeto materia del , la del daño causado y la forma en que deberán ser atendidas las respectivas obligaciones. Sin , podrá ordenarse la restitución aunque la acción no hubiese sido intentada.

Qué significa en la práctica

La condenatoria fija las penas y medidas de seguridad y resuelve las costas; si se ejerció la acción civil, dispone la restitución del objeto del y la del daño. La restitución puede ordenarse aunque no se haya intentado la acción civil.

Normas relacionadas

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