La condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas.
Dispondrá también, cuando la acción civil hubiere sido ejercida, la restitución del objeto materia del , la del daño causado y la forma en que deberán ser atendidas las respectivas obligaciones.
Sin , podrá ordenarse la restitución aunque la acción no hubiese sido intentada.
Qué significa en la práctica
La condenatoria fija las penas y medidas de seguridad y resuelve las costas; si se ejerció la acción civil, dispone la restitución del objeto del y la del daño. La restitución puede ordenarse aunque no se haya intentado la acción civil.