Además de las comunes, durante el debate se observarán las siguientes reglas:
1°) El debate se realizará a puertas cerradas, pudiendo asistir solamente el fiscal y las otras partes, sus defensores, los padres, el tutor o guardador del menor y las personas que tengan interés legítimo en presenciarlo.
2°) El sólo asistirá al debate cuando fuere imprescindible y será alejado de él en cuanto se cumpla el objeto de su presencia.
3°) El asesor de menores deberá asistir al debate bajo pena de y tendrá las facultades atribuidas al defensor aun cuando el tuviere patrocinio privado.
4°) El tribunal podrá oir a los padres, al tutor o al guardador del menor, a los maestros, patrones o superiores que éste tenga o hubiera tenido y a las autoridades tutelares que puedan suministrar datos que permitan apreciar su personalidad. Estas declaraciones podrán suplirse por la lectura de sus informes.
Se cumplirá además con lo dispuesto a su respecto en el artículo 78.
Qué significa en la práctica
En el debate contra un menor: se realiza a puertas cerradas (solo partes, defensores, padres/tutor y quienes tengan interés legítimo); el menor solo asiste si es imprescindible; el asesor de menores debe asistir bajo pena de ; el tribunal puede oír a padres, maestros y autoridades para apreciar su personalidad.