Ley 23.984

Artículo 413Normas para el debate

Texto oficial

Además de las comunes, durante el debate se observarán las siguientes reglas: 1°) El debate se realizará a puertas cerradas, pudiendo asistir solamente el fiscal y las otras partes, sus defensores, los padres, el tutor o guardador del menor y las personas que tengan interés legítimo en presenciarlo. 2°) El sólo asistirá al debate cuando fuere imprescindible y será alejado de él en cuanto se cumpla el objeto de su presencia. 3°) El asesor de menores deberá asistir al debate bajo pena de y tendrá las facultades atribuidas al defensor aun cuando el tuviere patrocinio privado. 4°) El tribunal podrá oir a los padres, al tutor o al guardador del menor, a los maestros, patrones o superiores que éste tenga o hubiera tenido y a las autoridades tutelares que puedan suministrar datos que permitan apreciar su personalidad. Estas declaraciones podrán suplirse por la lectura de sus informes. Se cumplirá además con lo dispuesto a su respecto en el artículo 78.

Qué significa en la práctica

En el debate contra un menor: se realiza a puertas cerradas (solo partes, defensores, padres/tutor y quienes tengan interés legítimo); el menor solo asiste si es imprescindible; el asesor de menores debe asistir bajo pena de ; el tribunal puede oír a padres, maestros y autoridades para apreciar su personalidad.

Normas relacionadas

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