Se tendrá por desistida la acción privada cuando:
1°) El querellante o su mandatario no instaren el procedimiento durante sesenta (60) días.
2°) El querellante o su mandatario no concurrieren a la audiencia de o del debate, sin justa causa, la que deberán acreditar antes de su iniciación siempre que fuere posible y hasta los cinco (5) días posteriores.
3°) En el caso de las acciones por calumnias e injurias previstas en el Código Penal de la Nación Argentina, habiendo muerto o quedado incapacitado el querellante, no comparecieren los legitimados para proseguir la acción, dentro de los sesenta (60) días de ocurrida la muerte o la incapacidad.
Qué significa en la práctica
Se tiene por desistida (tácitamente) la acción privada cuando el querellante no impulsa el proceso durante 60 días, no concurre sin justa causa a la audiencia de o al debate, o —en calumnias e injurias— muerto o incapacitado el querellante, sus legitimados no comparecen en 60 días.