Ley 23.984

Artículo 427Prisión y embargo

Texto oficial

El tribunal podrá ordenar la del querellado, previa una información sumaria y su declaración indagatoria, solamente cuando hubiere motivos graves para sospechar que tratará de eludir la acción de la justicia y concurrieren los requisitos previstos en los artículos 306 y 312. Cuando el querellante ejerza la acción civil, podrá pedir el de los bienes del querellado, respecto de lo cual se aplicarán las disposiciones comunes.

Qué significa en la práctica

El tribunal puede ordenar la del querellado (previa información sumaria e indagatoria) solo si hay motivos graves para sospechar que eludirá la justicia y se dan los requisitos comunes. Si el querellante ejerce la acción civil, puede pedir el de bienes.

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