Ley 23.984

Artículo 440Recurso durante el juicio

Texto oficial

Durante el juicio sólo se podrá deducir reposición, la que será resuelta en la etapa preliminar, sin trámite; en el debate, sin suspender la , siempre que se haya hecho expresa reserva inmediatamente después del proveído. Cuando la sea irrecurrible, también lo será la resolución impugnada.

Qué significa en la práctica

Durante el juicio solo puede deducirse recurso de reposición, resuelto sin trámite en la etapa preliminar o, en el debate, sin suspender la (con reserva inmediata). Si la es irrecurrible, también lo es la resolución impugnada.

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