Ley 23.984

Artículo 442 bisElevación conjunta de recursos (secuestros)

Texto oficial

En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos en los artículos 142 bis y 170 del CODIGO PENAL DE LA NACION, o que tramiten en forma conexa con aquéllas, los autos, interlocutorios y resoluciones que fueran apelados durante la instrucción serán elevados al tribunal de alzada para que conozca en forma conjunta de los recursos concedidos, una vez que el representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL estimare completa la instrucción y previo a expedirse sobre su mérito en alguno de los sentidos que indica el artículo 215 de este Código. Quedan exceptuados de esta disposición los recursos interpuestos contra la resolución que deniegue la exención de prisión, la u ordene la del . (Artículo incorporado por Art. 8 — Ley procesal antisecuestros B.O. 11/8/2003)

Qué significa en la práctica

En las causas por secuestro (Art. 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación Argentina), los autos y resoluciones apelados durante la instrucción se elevan juntos al tribunal de alzada para que los resuelva en conjunto, una vez que el fiscal estima completa la instrucción. Se exceptúan los recursos sobre exención de prisión, o .

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