La se interpondrá por escrito ante el juez que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de TRES (3) días. Se deberán indicar los motivos en que se base, bajo sanción de inadmisibilidad.
(Artículo sustituido por Art. 3 — Ley 26.374, B.O. 30/5/2008. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
La se interpone por escrito ante el juez que dictó la resolución, dentro de tres días (salvo otro plazo), indicando los motivos bajo pena de inadmisibilidad.