Ley 23.984

Artículo 456Procedencia

Texto oficial

El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. 2°) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o , siempre que, con excepción de los casos de absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación.

Qué significa en la práctica

El recurso de casación procede por dos motivos: (1) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (error 'in iudicando'), y (2) inobservancia de las normas procesales prescriptas bajo pena de , caducidad o inadmisibilidad (error 'in procedendo'), habiendo reclamado a tiempo la subsanación.

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