Cuando el condenado a pena privativa de la libertad no estuviere preso, se ordenará su captura, salvo que aquélla no exceda de seis (6) meses y no exista sospecha de fuga. En este caso, se le notificará para que se constituya detenido dentro de los cinco (5) días.
Si el condenado estuviere preso, o cuando se constituyere detenido, se ordenará su alojamiento en la cárcel penitenciaria correspondiente, a cuya dirección se le comunicará el cómputo, remitiéndosele copia de la .
Qué significa en la práctica
Si el condenado a pena de prisión no está preso, se ordena su captura, salvo que la pena no exceda de seis meses y no haya sospecha de fuga (en cuyo caso se lo notifica para que se constituya detenido en cinco días). Constituido detenido, se ordena su alojamiento en la cárcel.