Ley 23.984

Artículo 500Inhabilitación absoluta o especial

Texto oficial

La parte resolutiva de la que condena a inhabilitación absoluta se hará publicar por el tribunal de ejecución en el Boletín Oficial. Además, se cursarán las comunicaciones al juez electoral y a las reparticiones o poderes que corresponda, según el caso. Cuando la imponga inhabilitación especial, el tribunal de ejecución hará las comunicaciones pertinentes. Si se refiere a alguna actividad privada, se comunicará a la autoridad policial.

Qué significa en la práctica

La condena a inhabilitación absoluta se publica en el Boletín Oficial y se comunica al juez electoral y a las reparticiones que corresponda; la inhabilitación especial se comunica a la autoridad pertinente (o a la policía si es una actividad privada).

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