Ley 23.984

Artículo 503Revocación de la condena de ejecución condicional

Texto oficial

La revocación de la condena de ejecución condicional será dispuesta por el tribunal de ejecución salvo que proceda la acumulación de las penas, en cuyo caso, podrá ordenarla el tribunal de juicio que dicte la pena única.

Qué significa en la práctica

La revocación de la condena de ejecución condicional (cuando el condenado incumple) la dispone el tribunal de ejecución, salvo que corresponda acumular penas, en cuyo caso puede ordenarla el tribunal que dicte la pena única.

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