Ley 23.984

Artículo 529Anticipación

Texto oficial

En todo proceso el Estado anticipará los gastos con relación al y a las demás partes que gocen del beneficio de pobreza.

Qué significa en la práctica

En todo proceso, el Estado anticipa los gastos respecto del y de las demás partes que gozan del beneficio de pobreza (litigar sin gastos).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes