Ley 23.984

Artículo 6Acción dependiente de instancia privada

Texto oficial

La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por el Código Penal de la Nación Argentina no formularen denuncia ante autoridad competente.

Qué significa en la práctica

Algunos delitos son de instancia privada: no se pueden perseguir si la víctima (o quien la ley autoriza) no formula la denuncia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completaLeyes