Ley 23.984

Artículo 87Constitución de parte

Texto oficial

Para ejercer la acción civil emergente del en el proceso penal, su titular, deberá constituirse en actor civil. Las personas que no tengan para estar en juicio, no podrán actuar si no son representadas, autorizadas o asistidas en las formas prescriptas para el ejercicio de las acciones civiles.

Qué significa en la práctica

Para reclamar los daños del dentro del proceso penal, el damnificado debe constituirse en 'actor civil'. Los incapaces solo pueden actuar representados o asistidos según las reglas civiles.

Normas relacionadas

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