Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)
/
Art. 9
Ley 23.984
Artículo 9
Regla de no prejudicialidad
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Los tribunales deben resolver todas las cuestiones que se susciten en el proceso, salvo las prejudiciales.
Qué significa en la práctica
Los tribunales deben resolver todas las cuestiones que surjan en el proceso, salvo las 'prejudiciales' (las que otra
jurisdicción
debe decidir antes).
← Artículo anterior
Art. 8 — Obstáculos al ejercicio de la acción penal
Artículo siguiente →
Art. 10 — Cuestiones prejudiciales
Normas relacionadas
Relacionada con
Código Penal de la Nación
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) completa
Leyes →