Ley 23.984

Artículo 99Nulidad

Texto oficial

Será nula esta citación cuando adolezca de omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del civilmente demandado, restringiéndole la audiencia o la prueba. La no influirá en la marcha del proceso ni impedirá el ejercicio ulterior de la acción civil ante la respectiva.

Qué significa en la práctica

La citación es nula si tiene omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del civilmente demandado; la no frena el proceso ni impide reclamar luego en la justicia civil.

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