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Ley 24.000

VigenteNacional

Promociones post mortem de personal del Ej├®rcito Argentino y de la Prefectura Naval Argentina

Sanción:26 de septiembre de 1991Promulgación:23 de octubre de 1991BO:29 de octubre de 1991Ver fuente oficial
2artículos
ascenso post mortempersonal militarPrefectura Naval Argentinareconocimiento institucionallevantamiento del 3 de diciembre de 1990
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de reconocimiento institucional de dos art├¡culos. El Congreso promueve al grado inmediato superior, con efecto "post mortem", a cuatro integrantes del Ej├®rcito Argentino y a dos de la Prefectura Naval Argentina. El ascenso post mortem es una figura del r├®gimen del personal militar: no beneficia al causante ÔÇöya fallecidoÔÇö sino que fija el grado con el que se lo recuerda en el escalaf├│n y, en la pr├íctica, el grado que se toma como base para liquidar la pensi├│n de los derechohabientes. Entre los ascendidos est├ín el teniente coronel Hern├ín Carlos Pita y el mayor Federico Pedernera, del Regimiento de Infanter├¡a 1 "Patricios", muertos por los sublevados el 3 de diciembre de 1990.

Objetivo

Reconocer institucionalmente, mediante el ascenso al grado inmediato superior, a seis efectivos del Ej├®rcito Argentino y de la Prefectura Naval Argentina fallecidos en actos de servicio, y hacerlo por ley del Congreso en lugar de por decisi├│n administrativa de la fuerza.

Problema que resuelve

El ascenso del personal militar y de las fuerzas de seguridad se resuelve por la v├¡a administrativa del propio r├®gimen escalafonario, que exige requisitos de tiempo m├¡nimo en el grado, calificaci├│n y vacante. Ese circuito no est├í pensado para reconocer a quien muri├│ en un hecho excepcional, y en algunos casos el causante no reun├¡a las condiciones formales. La ley del Congreso resuelve el reconocimiento en un solo acto y sin discutir requisitos, dejando adem├ís constancia p├║blica del homenaje.

A quiénes alcanza

Derechohabientes de los seis efectivos ascendidosEj├®rcito ArgentinoPrefectura Naval ArgentinaInstituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ej├®rcito Argentino y la Prefectura Naval Argentina deben registrar en la foja de servicios de cada causante el grado inmediato superior asignado por esta ley
  • El Poder Ejecutivo nacional debe tomar raz├│n del ascenso a los efectos escalafonarios y previsionales que correspondan

Derechos que reconoce

  • Los derechohabientes de los seis efectivos ascendidos quedan alcanzados por el grado superior a los efectos del haber de pensi├│n previsto en el r├®gimen previsional militar y de la Prefectura Naval Argentina

Casos de uso

  • Verificar el grado con el que qued├│ registrado un efectivo fallecido, cuando en los legajos anteriores a 1991 figura el grado que ten├¡a en actividad
  • Reconstruir el reconocimiento legislativo a los ca├¡dos del levantamiento militar del 3 de diciembre de 1990
  • Fundar un pedido previsional de los derechohabientes en el grado asignado por ley y no en el que el causante revistaba al morir

Preguntas frecuentes

Asciende "post mortem" al grado inmediato superior a seis efectivos fallecidos: del Ej├®rcito Argentino, el teniente coronel Hern├ín Carlos Pita, el mayor Federico Pedernera, el soldado clase 1970 Alejandro Daniel Greco y el soldado clase 1971 Javier Humberto G├│mez; de la Prefectura Naval Argentina, el ayudante de primera Robustiano Mieres y el ayudante de tercera Miguel ├üngel Acosta. Es todo su contenido: el art├¡culo 2 es la f├│rmula de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo.