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Tratado 24.001

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio entre la Rep├║blica Argentina y la Organizaci├│n Internacional para las Migraciones

Sanción:26 de septiembre de 1991Promulgación:23 de octubre de 1991BO:30 de octubre de 1991Ver fuente oficial
2artículos
cooperaci├│n migratoria internacionalOrganizaci├│n Internacional para las Migracionesretorno de personal calificadorefugiados y desplazadosprivilegios e inmunidades de organismos internacionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un convenio internacional, con dos art├¡culos propios. Lo relevante est├í en el anexo: el Convenio de 1990 con la Organizaci├│n Internacional para las Migraciones ÔÇöde la que la Argentina es miembro fundadorÔÇö actualiza y reemplaza el acuerdo firmado en 1953, cuando el organismo se llamaba Comit├® Intergubernamental para las Migraciones Europeas y su objeto era casi exclusivamente la inmigraci├│n de posguerra. El convenio nuevo ampl├¡a la cooperaci├│n a los programas de recursos humanos calificados (retorno de cient├¡ficos y t├®cnicos argentinos, expertos integrados, becarios, cooperaci├│n t├®cnica entre pa├¡ses en desarrollo), mantiene la asistencia para refugiados y desplazados, reconoce a la Organizaci├│n los privilegios e inmunidades del r├®gimen de las Naciones Unidas, y le impone contratar un seguro de en el pa├¡s y pagar los aportes previsionales argentinos de sus empleados locales. Rige por cinco a├▒os con pr├│rroga autom├ítica y puede denunciarse con doce meses de aviso.

Objetivo

Dotar de aprobaci├│n legislativa ÔÇörequisito del art├¡culo 75 inciso 22 de la Constituci├│n NacionalÔÇö al Convenio de 1990 con la Organizaci├│n Internacional para las Migraciones, para que el Poder Ejecutivo pueda comunicar su aprobaci├│n y el convenio entre en vigor reemplazando el acuerdo de 1953.

Problema que resuelve

La relaci├│n entre la Argentina y la Organizaci├│n Internacional para las Migraciones segu├¡a regida por un acuerdo de 1953, celebrado con el Comit├® Intergubernamental para las Migraciones Europeas y pensado para la inmigraci├│n europea de posguerra. Ni el nombre del organismo ni su eran ya los de entonces, y los programas que el pa├¡s efectivamente usaba ÔÇöretorno de personal nacional calificado, expertos integrados, asistencia a refugiadosÔÇö no ten├¡an base convencional clara. El convenio tambi├®n dejaba sin resolver cuestiones pr├ícticas: qu├® privilegios e inmunidades ten├¡an los funcionarios de nacionalidad argentina, qui├®n respond├¡a por da├▒os a terceros y si correspond├¡a pagar aportes previsionales por el personal local.

A quiénes alcanza

Migrantes asistidos por la Organizaci├│n Internacional para las Migraciones y sus familiasRefugiados y desplazados con necesidad de servicios internacionales de migraci├│nProfesionales y t├®cnicos argentinos radicados en el exteriorEmpleados locales de la Organizaci├│n en la ArgentinaMinisterio de Relaciones Exteriores y CultoDirecci├│n Nacional de Migraciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Organizaci├│n Internacional para las Migraciones debe cooperar y mantener contacto con el Gobierno a trav├®s del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, seg├║n las prioridades que el Gobierno determine (art├¡culo II del convenio)
  • •La Organizaci├│n debe comunicar al Gobierno el nombre de las personas que traslade al pa├¡s en el marco del convenio (art├¡culo II inciso d)
  • •La Organizaci├│n debe contratar en la Rep├║blica Argentina un seguro que cubra la por da├▒os causados a terceros (art├¡culo VII)
  • •La Organizaci├│n debe efectuar los aportes previsionales que la legislaci├│n argentina establece para los empleados locales (art├¡culo VIII)
  • •El Gobierno debe atender las solicitudes de permisos de ingreso y visas que presente la Organizaci├│n (art├¡culo IV inciso c)

Derechos que reconoce

  • •Las personas asistidas por la Organizaci├│n y sus familias est├ín exentas del pago de derechos y gastos por servicios consulares (art├¡culo IV inciso b)
  • •Los migrantes con capital tienen derecho a la libre importaci├│n de sus bienes de producci├│n (art├¡culo IV inciso c)
  • •Las personas trasladadas al pa├¡s por la Organizaci├│n tienen derecho a los beneficios establecidos en la legislaci├│n nacional (art├¡culo II inciso d)
  • •La Organizaci├│n, sus bienes y haberes, su jefe de misi├│n y sus funcionarios gozan de los privilegios e inmunidades del r├®gimen de las Naciones Unidas y de los organismos especializados (art├¡culo VI)

Casos de uso

  • •Ubicar la base convencional vigente de la actuaci├│n de la Organizaci├│n Internacional para las Migraciones en la Argentina
  • •Fundar la exenci├│n de aranceles consulares de un migrante asistido por la Organizaci├│n
  • •Verificar desde cu├índo dej├│ de regir el acuerdo de 1953 con el Comit├® Intergubernamental para las Migraciones Europeas
  • •Determinar el r├®gimen previsional aplicable al personal local contratado por la Organizaci├│n en el pa├¡s
  • •Reconstruir el marco de los programas de retorno de personal nacional calificado

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la República Argentina y la Organización Internacional para las Migraciones, de diez artículos, suscripto en Buenos Aires el 8 de marzo de 1990. La ley tiene dos artículos: el primero aprueba el convenio y el segundo lo comunica al Poder Ejecutivo. El texto del convenio va como anexo de la ley, no como articulado de ella.