Resumen ejecutivo
Ley de tres art├¡culos que cierra formalmente el ciclo presupuestario de 1985. La Constituci├│n le da al Congreso dos funciones sobre el gasto: autorizarlo por adelantado (la ley de presupuesto) y controlar despu├®s c├│mo se ejecut├│ (aprobar o desechar la cuenta de inversi├│n). Esta ley es el segundo paso respecto del ejercicio 1985. Su rasgo m├ís notable es el retraso: lleg├│ en 1991, seis a├▒os despu├®s, lo que muestra hasta qu├® punto el control posterior del gasto hab├¡a quedado desactualizado antes de la reforma que trajo la Administración Financiera de Administraci├│n Financiera y la creaci├│n de la Auditor├¡a General de la Naci├│n. El art├¡culo 2 es la salvaguarda cl├ísica de estas leyes: la aprobaci├│n de la cuenta no cancela las responsabilidades individuales de los funcionarios ni frena los procedimientos ya iniciados.Objetivo
Cumplir la atribución constitucional del Congreso de aprobar o desechar la cuenta de inversión, aprobando la Cuenta general del ejercicio 1985 presentada por el Poder Ejecutivo nacional, y dejar aclarado que esa aprobación no extingue las responsabilidades personales de los funcionarios por los actos de ese período.Problema que resuelve
La cuenta de inversi├│n del ejercicio 1985 llevaba a├▒os sin tratamiento parlamentario, de modo que el control posterior del gasto p├║blico quedaba abierto de manera indefinida. Al mismo tiempo, aprobar la cuenta en bloque pod├¡a interpretarse como una convalidaci├│n de todos los actos de los funcionarios de ese per├¡odo y usarse como defensa en investigaciones administrativas o judiciales en curso. La ley resuelve las dos cosas: cierra el ejercicio y deja expresamente a salvo las responsabilidades individuales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes