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Ley 24.002

VigenteNacional

Aprobaci├│n de la Cuenta general del ejercicio 1985

Sanción:26 de septiembre de 1991BO:1 de noviembre de 1991Ver fuente oficial
3artículos
cuenta de inversi├│ncontrol del gasto p├║blicoejercicio 1985responsabilidad de los funcionarios p├║blicospresupuesto nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres art├¡culos que cierra formalmente el ciclo presupuestario de 1985. La Constituci├│n le da al Congreso dos funciones sobre el gasto: autorizarlo por adelantado (la ley de presupuesto) y controlar despu├®s c├│mo se ejecut├│ (aprobar o desechar la cuenta de inversi├│n). Esta ley es el segundo paso respecto del ejercicio 1985. Su rasgo m├ís notable es el retraso: lleg├│ en 1991, seis a├▒os despu├®s, lo que muestra hasta qu├® punto el control posterior del gasto hab├¡a quedado desactualizado antes de la reforma que trajo la Administración Financiera de Administraci├│n Financiera y la creaci├│n de la Auditor├¡a General de la Naci├│n. El art├¡culo 2 es la salvaguarda cl├ísica de estas leyes: la aprobaci├│n de la cuenta no cancela las responsabilidades individuales de los funcionarios ni frena los procedimientos ya iniciados.

Objetivo

Cumplir la atribución constitucional del Congreso de aprobar o desechar la cuenta de inversión, aprobando la Cuenta general del ejercicio 1985 presentada por el Poder Ejecutivo nacional, y dejar aclarado que esa aprobación no extingue las responsabilidades personales de los funcionarios por los actos de ese período.

Problema que resuelve

La cuenta de inversión del ejercicio 1985 llevaba años sin tratamiento parlamentario, de modo que el control posterior del gasto público quedaba abierto de manera indefinida. Al mismo tiempo, aprobar la cuenta en bloque podía interpretarse como una convalidación de todos los actos de los funcionarios de ese período y usarse como defensa en investigaciones administrativas o judiciales en curso. La ley resuelve las dos cosas: cierra el ejercicio y deja expresamente a salvo las responsabilidades individuales.

A quiénes alcanza

Congreso de la Naci├│n en su funci├│n de control del gasto p├║blicoPoder Ejecutivo nacionalFuncionarios p├║blicos que administraron fondos en el ejercicio 1985Organismos de control del sector p├║blico nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe presentar al Congreso la cuenta general del ejercicio, que es el documento que esta ley aprueba
  • Los organismos de control y la administraci├│n deben continuar los procedimientos dirigidos a hacer efectivas las responsabilidades de los funcionarios por los actos del ejercicio 1985, sin que la aprobaci├│n de la cuenta los interrumpa (art├¡culo 2)

Casos de uso

  • Verificar si el Congreso aprob├│ la cuenta de inversi├│n de un ejercicio determinado y en qu├® fecha lo hizo
  • Responder la defensa de un funcionario que invoca la aprobaci├│n de la cuenta general para pedir el archivo de un sumario por hechos del ejercicio 1985
  • Documentar el retraso hist├│rico del control parlamentario del gasto p├║blico antes de la Administración Financiera

Preguntas frecuentes

Es la rendici├│n de cuentas del ejercicio: el documento con el que el Poder Ejecutivo le informa al Congreso c├│mo ejecut├│ el presupuesto de un a├▒o. Se la conoce tambi├®n como cuenta de inversi├│n. Aprobarla o desecharla es una atribuci├│n del Congreso: hoy est├í en el art├¡culo 75 inciso 8 de la Constituci├│n Nacional y en 1991 estaba en el art├¡culo 67 inciso 7.