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Tratado 24.003

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n con el Reino de Espa├▒a para la previsi├│n, prevenci├│n y asistencia mutua en caso de calamidades

Sanción:26 de septiembre de 1991Promulgación:26 de octubre de 1991BO:30 de octubre de 1991Ver fuente oficial
2artículos
protección civilasistencia mutua en catástrofescooperación con Españaunidades de intervencióndefensa civilemergencias y desastres
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria con dos art├¡culos propios; el contenido est├í en el convenio anexo. El acuerdo con Espa├▒a organiza la cooperaci├│n en protecci├│n civil en dos planos. En tiempos normales (T├¡tulo I): intercambio de documentaci├│n cient├¡fica y t├®cnica, formaci├│n conjunta de especialistas, becarios, ejercicios en el territorio del otro pa├¡s, transferencia de tecnolog├¡a y asistencia para armar estructuras de coordinaci├│n de emergencias. En caso de cat├ístrofe (T├¡tulo II): el Estado afectado pide ayuda por v├¡a diplom├ítica y el otro env├¡a unidades de intervenci├│n que deben tener autonom├¡a log├¡stica por al menos 48 horas; el ingreso al pa├¡s se hace con un certificado del organismo de coordinaci├│n ÔÇösin visa, legalizaci├│n ni traducci├│nÔÇö y puede cruzarse la frontera fuera de los puestos habilitados si la urgencia lo exige. La direcci├│n de las operaciones queda siempre en manos del pa├¡s que pidi├│ la ayuda. Los miembros de las unidades est├ín exentos de la jurisdicci├│n administrativa, civil y penal del pa├¡s donde act├║an por los actos de servicio, y conservan su cobertura previsional y de seguridad social de origen. Los organismos de coordinaci├│n son la Direcci├│n General de Protecci├│n Civil del Ministerio del Interior de Espa├▒a y la Direcci├│n Nacional de Defensa Civil del Ministerio de Defensa argentino, con la Direcci├│n de Europa Occidental de la Canciller├¡a como canal para los pedidos de emergencia. Una Comisi├│n Mixta administra el convenio, que tiene duraci├│n ilimitada y se denuncia con seis meses de aviso.

Objetivo

Aprobar por ley ÔÇörequisito constitucional previo a la entrada en vigorÔÇö el Convenio de 1988 con Espa├▒a sobre protecci├│n civil, para contar con un mecanismo preacordado de ayuda mutua ante cat├ístrofes que evite negociar cada operaci├│n de socorro en plena emergencia.

Problema que resuelve

Cuando ocurre una cat├ístrofe, la ayuda internacional llega tarde si hay que resolver en el momento las cuestiones que la hacen posible: qui├®n pide y a qui├®n, c├│mo entran al pa├¡s equipos extranjeros sin visa y sin tr├ímite aduanero, qui├®n manda en el operativo, qui├®n paga los gastos, qu├® pasa si un rescatista extranjero causa un da├▒o o si se lastima trabajando, y con qu├® cobertura de salud y previsional act├║a. El convenio resuelve todo eso por adelantado y le pone un canal institucional fijo, adem├ís de integrar a la Cruz Roja Argentina y la Cruz Roja Espa├▒ola a los planes de intervenci├│n.

A quiénes alcanza

Población afectada por catástrofes naturales, tecnológicas o causadas por la actividad humanaIntegrantes de las unidades de intervención enviadas o recibidasTerceros damnificados por daños producidos durante una intervenciónDirección Nacional de Defensa Civil del Ministerio de DefensaMinisterio de Relaciones Exteriores y CultoCruz Roja ArgentinaOrganismos aduaneros y de control migratorio
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado requerido debe prestar, a requerimiento, toda la asistencia que estime posible y disponible cuando en el territorio del otro se produzca un suceso grave con da├▒o o peligro de da├▒o a personas, bienes o ambiente (art├¡culo IX del convenio)
  • Las unidades de intervenci├│n deben tener, en lo posible, autonom├¡a log├¡stica y autosuficiencia funcional por al menos 48 horas; despu├®s el sostenimiento queda a cargo del Estado requirente (art├¡culo X)
  • El jefe de la unidad de intervenci├│n debe presentar un certificado del organismo de coordinaci├│n de su Estado con la lista de integrantes, y cada integrante debe portar documento de identificaci├│n v├ílido (art├¡culo XIII)
  • Los veh├¡culos, aeronaves y embarcaciones enviados en ayuda deben estar exentos de armas y de equipos de relevamiento no autorizados (art├¡culo XV)
  • El Estado requirente debe tomar a su cargo los da├▒os a terceros que resulten de las intervenciones (art├¡culo XVII)
  • El Estado requirente debe reembolsar al Estado requerido los gastos que logre recuperar de la persona f├¡sica o jur├¡dica responsable del evento (art├¡culo XVI)
  • Ambos Estados deben integrar a la Cruz Roja Argentina y a la Cruz Roja Espa├▒ola en las actuaciones de asistencia y en los planes de intervenci├│n (art├¡culo XX)

Derechos que reconoce

  • El Estado afectado tiene derecho a requerir al otro el env├¡o de unidades y medios de intervenci├│n especializados (art├¡culo IX)
  • Las unidades de intervenci├│n tienen derecho a ingresar, permanecer y salir del territorio sin m├ís formalidades que el certificado del art├¡culo XIII ÔÇösin visaci├│n, legalizaci├│n ni traducci├│nÔÇö y a cruzar la frontera fuera de los puntos autorizados si la urgencia o el tipo de transporte lo requieren
  • Las aeronaves empleadas tienen derecho a sobrevolar, aterrizar y despegar aun fuera de los aeropuertos (art├¡culo XV)
  • Los integrantes de las unidades de intervenci├│n est├ín exentos de la jurisdicci├│n administrativa, civil y penal del Estado requirente por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones (art├¡culo XVIII)
  • Los integrantes conservan su cobertura previsional y de seguridad social de origen y tienen derecho a todas las prestaciones de emergencia necesarias en el Estado requirente, con gastos a cargo del Estado requerido (art├¡culo XIX)
  • El Estado requerido renuncia a reclamar indemnizaci├│n por muerte o da├▒o f├¡sico de sus rescatistas cuando el hecho est├® directamente relacionado con la intervenci├│n (art├¡culo XVII)

Casos de uso

  • Activar el pedido de ayuda internacional a Espa├▒a ante un incendio forestal, un terremoto o una inundaci├│n de gran escala
  • Determinar qui├®n responde por un da├▒o causado a un vecino durante un operativo de rescate con equipos espa├▒oles
  • Resolver el ingreso de equipos y materiales de socorro extranjeros sin tr├ímite aduanero ni migratorio
  • Establecer qu├® cobertura de salud y previsional tiene un rescatista argentino enviado a Espa├▒a
  • Reconstruir el marco institucional de la cooperaci├│n bilateral en protecci├│n civil

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperación entre la República Argentina y el Reino de España para la previsión, prevención y asistencia mutua en caso de calamidades, de veinticuatro artículos, firmado en Madrid el 3 de junio de 1988. La ley tiene solo dos artículos: el primero aprueba el convenio y el segundo lo comunica al Poder Ejecutivo. El texto del convenio va como anexo.