Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria con dos art├¡culos propios; el contenido est├í en el convenio anexo. El acuerdo con Espa├▒a organiza la cooperaci├│n en protecci├│n civil en dos planos. En tiempos normales (T├¡tulo I): intercambio de documentaci├│n cient├¡fica y t├®cnica, formaci├│n conjunta de especialistas, becarios, ejercicios en el territorio del otro pa├¡s, transferencia de tecnolog├¡a y asistencia para armar estructuras de coordinaci├│n de emergencias. En caso de cat├ístrofe (T├¡tulo II): el Estado afectado pide ayuda por v├¡a diplom├ítica y el otro env├¡a unidades de intervenci├│n que deben tener autonom├¡a log├¡stica por al menos 48 horas; el ingreso al pa├¡s se hace con un certificado del organismo de coordinaci├│n ÔÇösin visa, legalizaci├│n ni traducci├│nÔÇö y puede cruzarse la frontera fuera de los puestos habilitados si la urgencia lo exige. La direcci├│n de las operaciones queda siempre en manos del pa├¡s que pidi├│ la ayuda. Los miembros de las unidades est├ín exentos de la jurisdicci├│n administrativa, civil y penal del pa├¡s donde act├║an por los actos de servicio, y conservan su cobertura previsional y de seguridad social de origen. Los organismos de coordinaci├│n son la Direcci├│n General de Protecci├│n Civil del Ministerio del Interior de Espa├▒a y la Direcci├│n Nacional de Defensa Civil del Ministerio de Defensa argentino, con la Direcci├│n de Europa Occidental de la Canciller├¡a como canal para los pedidos de emergencia. Una Comisi├│n Mixta administra el convenio, que tiene duraci├│n ilimitada y se denuncia con seis meses de aviso.Objetivo
Aprobar por ley ÔÇörequisito constitucional previo a la entrada en vigorÔÇö el Convenio de 1988 con Espa├▒a sobre protecci├│n civil, para contar con un mecanismo preacordado de ayuda mutua ante cat├ístrofes que evite negociar cada operaci├│n de socorro en plena emergencia.Problema que resuelve
Cuando ocurre una cat├ístrofe, la ayuda internacional llega tarde si hay que resolver en el momento las cuestiones que la hacen posible: qui├®n pide y a qui├®n, c├│mo entran al pa├¡s equipos extranjeros sin visa y sin tr├ímite aduanero, qui├®n manda en el operativo, qui├®n paga los gastos, qu├® pasa si un rescatista extranjero causa un da├▒o o si se lastima trabajando, y con qu├® cobertura de salud y previsional act├║a. El convenio resuelve todo eso por adelantado y le pone un canal institucional fijo, adem├ís de integrar a la Cruz Roja Argentina y la Cruz Roja Espa├▒ola a los planes de intervenci├│n.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes