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Ley 24.004

VigenteNacional

Ejercicio profesional de la enfermería

Sanción:26 de septiembre de 1991Promulgación:23 de octubre de 1991BO:28 de octubre de 1991Ver fuente oficial
29artículos
ejercicio profesional de la enfermer├¡amatriculaci├│nniveles profesional y auxiliartareas insalubresr├®gimen disciplinario sanitarioobjeci├│n de concienciaresponsabilidad del personal de enfermer├¡a
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que le dio autonom├¡a profesional a la enfermer├¡a en la Argentina. Hasta 1991 la enfermer├¡a estaba regulada como "actividad de colaboraci├│n" de la medicina en el Cap├¡tulo IV del T├¡tulo VII de la Ejercicio de la Medicina: el enfermero era un auxiliar del m├®dico y no ten├¡a un r├®gimen propio. La Ley del Ejercicio de la Enfermer├¡a deroga esos art├¡culos y construye un estatuto profesional: define el ejercicio de la enfermer├¡a por sus funciones ÔÇöpromoci├│n, recuperaci├│n y rehabilitaci├│n de la salud, prevenci├│n de enfermedades, y tambi├®n docencia, investigaci├│n, asesoramiento y administraci├│n de serviciosÔÇö, y aclara que esas funciones se realizan "en forma aut├│noma" dentro de los l├¡mites del t├¡tulo. Reconoce dos niveles (profesional y auxiliar), reserva al nivel profesional los cargos jer├írquicos, de direcci├│n, asesoramiento, docencia e investigaci├│n y la integraci├│n de tribunales de concurso, y proh├¡be que un enfermero profesional trabaje bajo dependencia t├®cnica de un auxiliar. Tres art├¡culos son especialmente usados en la pr├íctica laboral: el 22 (no es imputable al enfermero el da├▒o que provenga de la falta de insumos, de personal o de condiciones inadecuadas del establecimiento), el 24 (declara insalubres seis tipos de tareas, con efectos sobre jornada, licencias y jubilaci├│n) y el 23 (r├®gimen transitorio para quienes ya ejerc├¡an sin t├¡tulo, con plazos de 2 y 6 a├▒os para regularizar). La ley rige solo en el ├ímbito nacional y en la Ciudad de Buenos Aires: el art├¡culo 28 invita a las provincias a adherir.

Objetivo

Dotar a la enfermer├¡a de un r├®gimen legal propio, separado del de las actividades de colaboraci├│n de la medicina, que defina su contenido y sus niveles, exija t├¡tulo habilitante y matr├¡cula, fije derechos y deberes de quienes la ejercen, y organice el control y la potestad disciplinaria en cabeza de la autoridad sanitaria nacional.

Problema que resuelve

La enfermer├¡a estaba regulada como una actividad subordinada a la medicina, sin definici├│n legal de su contenido propio ni de sus niveles. Eso ten├¡a consecuencias concretas: no hab├¡a l├¡mite claro entre lo que pod├¡a hacer un enfermero profesional y un auxiliar, personal sin t├¡tulo ejerc├¡a funciones de enfermer├¡a en instituciones p├║blicas y privadas, no exist├¡a matr├¡cula ni r├®gimen disciplinario espec├¡fico, y no hab├¡a norma que reconociera que la falta de insumos o de personal en un establecimiento no puede descargarse sobre el enfermero que trabaja ah├¡. Tampoco estaba resuelto qu├® tareas de enfermer├¡a deb├¡an considerarse insalubres a los efectos de la jornada, las licencias y la jubilaci├│n.

A quiénes alcanza

Enfermeros y enfermeras del nivel profesionalAuxiliares de enfermeríaEstudiantes y egresados de carreras de enfermeríaPersonas que ejercían funciones de enfermería sin título al momento de la leyInstituciones de salud públicas y privadas y sus directivosAutoridad sanitaria nacional (hoy Ministerio de Salud)Pacientes atendidos en el ámbito nacional y en la Ciudad de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Inscribir el t├¡tulo, diploma o certificado habilitante ante la autoridad sanitaria y obtener la matr├¡cula antes de ejercer (art├¡culo 12)
  • Respetar la dignidad de la sin distinci├│n de ninguna naturaleza y el derecho a la vida y a la integridad desde la concepci├│n hasta la muerte (art├¡culo 10, incisos a y b)
  • Prestar la colaboraci├│n que requieran las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias (art├¡culo 10 inciso c)
  • Ejercer solo dentro de los l├¡mites de del propio nivel (art├¡culo 10 inciso d)
  • Mantener la idoneidad profesional mediante actualizaci├│n permanente (art├¡culo 10 inciso e)
  • Mantener el secreto profesional (art├¡culo 10 inciso f)
  • Las instituciones no pueden contratar para tareas de enfermer├¡a a quien no re├║na los requisitos de la ley ni obligar a nadie a trabajar fuera de su nivel (art├¡culo 4)
  • Acreditar capacitaci├│n especializada para usar el t├¡tulo de especialista o anunciarse como tal (art├¡culo 7)
  • El personal sin t├¡tulo que ejerc├¡a al momento de la ley deb├¡a inscribirse en el registro especial dentro de 90 d├¡as y regularizar su situaci├│n en 2 a├▒os (auxiliar) o 6 a├▒os (profesional) (art├¡culo 23)

Derechos que reconoce

  • Ejercer la profesi├│n conforme a la ley y su reglamentaci├│n (art├¡culo 9 inciso a)
  • Asumir responsabilidades acordes con la capacitaci├│n recibida (art├¡culo 9 inciso b)
  • Negarse a realizar o colaborar en pr├ícticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o ├®ticas, siempre que de ello no resulte un da├▒o inmediato o mediato para el paciente (art├¡culo 9 inciso c)
  • Contar, cuando trabaja en relaci├│n de dependencia o en la funci├│n p├║blica, con garant├¡as que aseguren y faciliten la actualizaci├│n permanente (art├¡culo 9 inciso d)
  • No ser responsabilizado por el da├▒o o la prestaci├│n insuficiente que provenga de la falta de elementos indispensables, de personal adecuado en cantidad o calidad, o de condiciones inadecuadas del establecimiento (art├¡culo 22)
  • Que se consideren insalubres las tareas en cuidados intensivos, unidades neuropsiqui├ítricas, con riesgo infectocontagioso, en ├íreas con radiaciones, con pacientes oncol├│gicos y en servicios de emergencia, con los efectos de las normas de reducci├│n horaria, licencias, jubilaci├│n y elementos de protecci├│n (art├¡culo 24)
  • El personal del r├®gimen transitorio conserva sus remuneraciones y su situaci├│n de revista y escalafonaria aun si la autoridad le limita funciones (art├¡culo 23 inciso e)

Sanciones

  • Llamado de atenci├│n
  • Apercibimiento
  • Suspensi├│n de la matr├¡cula
  • Cancelaci├│n de la matr├¡cula
  • Para las instituciones que contratan personal no habilitado o lo obligan a exceder su nivel: las sanciones de la Ejercicio de la Medicina, sin perjuicio de la , penal o administrativa

Casos de uso

  • Verificar si un t├¡tulo o certificado habilita para ejercer la enfermer├¡a en el nivel profesional o en el auxiliar
  • Fundar la negativa de un enfermero a participar en una pr├íctica por razones de conciencia
  • Defender a un enfermero en un reclamo por un da├▒o originado en la falta de insumos o de personal del establecimiento
  • Reclamar el reconocimiento de insalubridad de un puesto de enfermer├¡a en terapia intensiva o en un servicio de emergencia
  • Encuadrar un sumario disciplinario contra un matriculado y su procedimiento
  • Determinar si un enfermero extranjero de tr├ínsito por el pa├¡s necesita matricularse para dar un curso o asesorar
  • Revisar si el nivel auxiliar puede supervisar t├®cnicamente a un enfermero profesional

Preguntas frecuentes

En la Ciudad de Buenos Aires (la ley dice "Capital Federal") y en todo el ├ímbito sometido a jurisdicci├│n nacional: hospitales y establecimientos nacionales, y actividades reguladas por el Estado nacional. El ejercicio profesional es una materia no delegada, as├¡ que cada provincia dicta su propia ley; el art├¡culo 28 invita a las provincias a adherir a este r├®gimen y varias lo hicieron.