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Ley 24.007

VigenteNacional

Voto de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior ÔÇö Registro de Electores Residentes en el Exterior

Sanción:9 de octubre de 1991Promulgación:29 de octubre de 1991BO:5 de noviembre de 1991Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1991Texto original
2024Ley 27.781vigente

El art├¡culo 40 de la Ley 27.781 (Boleta ├Ünica de Papel) incorpor├│ el art├¡culo 5 bis: la emisi├│n del sufragio en el exterior se realiza con la Boleta ├Ünica del C├│digo Electoral Nacional, id├®ntica para todos los pa├¡ses, y el elector puede optar libremente entre el voto presencial en sedes consulares y el voto por correo postal, quedando la implementaci├│n de ambas modalidades a cargo de la C├ímara Nacional Electoral. Vigencia: a partir del d├¡a siguiente a su publicaci├│n en el Bolet├¡n Oficial.

7artículos
1modif.
1reglam.
voto en el exteriorRegistro de Electores Residentes en el Exteriorderechos políticos de los emigradossufragiorepresentaciones consularesvoto por correo postal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que le dio el voto a los argentinos que viven en el exterior. Antes de 1991 el ciudadano que emigraba conservaba la nacionalidad pero perd├¡a en la pr├íctica el ejercicio del sufragio, porque el C├│digo Electoral Nacional organiza todo el sistema alrededor del domicilio y de la mesa de votaci├│n. La soluci├│n de la Ley del voto de los argentinos en el exterior es un registro paralelo y voluntario: quien se inscribe en el Registro de Electores Residentes en el Exterior queda habilitado a votar en las elecciones nacionales, y su voto se cuenta en el distrito de su ├║ltimo domicilio argentino. Ese anclaje territorial es la clave del dise├▒o: el voto del exterior no crea un distrito propio ni bancas propias, se suma al padr├│n de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires donde el elector viv├¡a. Dos rasgos la distinguen del resto del sistema electoral argentino: la inscripci├│n es opcional y el voto de los inscriptos no es obligatorio (la ley usa "podr├ín votar", no "deber├ín"), y el escrutinio se hace en cada sede consular receptora de votos, con las reglas del C├│digo Electoral. La reglamentaci├│n fue el Decreto 1138/93, modificado por los Decretos 403/2017 ÔÇöque dispuso la incorporaci├│n autom├ítica al Registro de los argentinos que ya hab├¡an cambiado el domicilio en su documentoÔÇö y 45/2019, y finalmente reemplazado por el Decreto 239/2025, que aprob├│ una reglamentaci├│n nueva y desarroll├│ el voto por correo postal incorporado por la Ley de Boleta Única de Papel.

Objetivo

Permitir que los ciudadanos argentinos residentes en el exterior ejerzan efectivamente el derecho de sufragio en las elecciones nacionales, creando un registro específico y un circuito de votación en las sedes diplomáticas y consulares, sin desprenderlos del distrito electoral de su último domicilio en el país.

Problema que resuelve

El sistema electoral argentino se organiza a partir del domicilio: el padr├│n, la mesa y el distrito se determinan por d├│nde vive el elector. Para el ciudadano que emigraba, eso significaba conservar la nacionalidad y perder el ejercicio del voto, porque no hab├¡a padr├│n donde figurar ni mesa donde votar. Faltaba tambi├®n resolver a qu├® distrito imputar esos votos ÔÇöuna comunidad de emigrados no puede elegir diputados propios sin alterar la representaci├│n de las provinciasÔÇö y qui├®n controla un acto electoral que se desarrolla en territorio extranjero, donde no hay justicia electoral ni autoridades de mesa locales.

A quiénes alcanza

Ciudadanos argentinos con residencia efectiva y permanente en el exteriorArgentinos que emigraron y conservan derechos políticosRepresentaciones diplomáticas y consulares argentinasCámara Nacional ElectoralMinisterio de Relaciones Exteriores y CultoPartidos políticos que hacen campaña entre los residentes en el exterior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El ciudadano que quiera votar desde el exterior debe inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior en la representaci├│n diplom├ítica o consular de su pa├¡s de residencia, en la forma y plazos que fije la reglamentaci├│n
  • El inscripto debe acreditar su ├║ltimo domicilio en la Rep├║blica Argentina para ser incorporado o ratificado en el padr├│n del distrito correspondiente
  • Las representaciones diplom├íticas y consulares deben recibir las inscripciones y los votos y practicar el escrutinio conforme al C├│digo Electoral Nacional, quedando a esos efectos subordinadas a la C├ímara Nacional Electoral
  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley previendo un tr├ímite sencillo, r├ípido y gratuito, tanto para inscribirse como para votar
  • La C├ímara Nacional Electoral es responsable de implementar tanto el voto presencial en sedes consulares como el voto por correo postal (art├¡culo 5 bis)

Derechos que reconoce

  • Los ciudadanos argentinos que residen de manera efectiva y permanente en el exterior y son electores nacionales tienen derecho a votar en las elecciones nacionales si se inscriben en el Registro
  • La inscripci├│n es voluntaria y el voto de los inscriptos no es obligatorio: la ley dice que "podr├ín votar"
  • Quien no puede acreditar su ├║ltimo domicilio en el pa├¡s tiene derecho a que se considere el domicilio de su lugar de nacimiento y, si tampoco es posible, el ├║ltimo domicilio de sus padres
  • El elector en el exterior tiene derecho a un tr├ímite de inscripci├│n y de votaci├│n sencillo, r├ípido y gratuito
  • El elector en el exterior puede optar libremente entre votar presencialmente en la sede consular o por correo postal, con boleta ├║nica id├®ntica para todos los pa├¡ses (art├¡culo 5 bis)

Casos de uso

  • Inscribirse para votar desde el exterior en una elecci├│n nacional
  • Determinar en qu├® distrito se computa el voto de un argentino radicado en el exterior
  • Resolver el caso de quien no tiene forma de acreditar su ├║ltimo domicilio en la Argentina
  • Evaluar si un residente en el exterior puede ser sancionado por no votar
  • Elegir entre voto presencial en el consulado y voto por correo postal
  • Reconstruir la normativa aplicable a una elecci├│n determinada, seg├║n la reglamentaci├│n vigente en ese momento

Preguntas frecuentes

El ciudadano argentino que resida de forma efectiva y permanente fuera del pa├¡s, que sea elector nacional seg├║n el C├│digo Electoral Nacional y que est├® inscripto en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Los tres requisitos son acumulativos: sin inscripci├│n no se puede votar, aunque se cumplan los otros dos.