El art├¡culo 40 de la Ley 27.781 (Boleta ├Ünica de Papel) incorpor├│ el art├¡culo 5 bis: la emisi├│n del sufragio en el exterior se realiza con la Boleta ├Ünica del C├│digo Electoral Nacional, id├®ntica para todos los pa├¡ses, y el elector puede optar libremente entre el voto presencial en sedes consulares y el voto por correo postal, quedando la implementaci├│n de ambas modalidades a cargo de la C├ímara Nacional Electoral. Vigencia: a partir del d├¡a siguiente a su publicaci├│n en el Bolet├¡n Oficial.
Resumen ejecutivo
Es la ley que le dio el voto a los argentinos que viven en el exterior. Antes de 1991 el ciudadano que emigraba conservaba la nacionalidad pero perd├¡a en la pr├íctica el ejercicio del sufragio, porque el C├│digo Electoral Nacional organiza todo el sistema alrededor del domicilio y de la mesa de votaci├│n. La soluci├│n de la Ley del voto de los argentinos en el exterior es un registro paralelo y voluntario: quien se inscribe en el Registro de Electores Residentes en el Exterior queda habilitado a votar en las elecciones nacionales, y su voto se cuenta en el distrito de su ├║ltimo domicilio argentino. Ese anclaje territorial es la clave del dise├▒o: el voto del exterior no crea un distrito propio ni bancas propias, se suma al padr├│n de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires donde el elector viv├¡a. Dos rasgos la distinguen del resto del sistema electoral argentino: la inscripci├│n es opcional y el voto de los inscriptos no es obligatorio (la ley usa "podr├ín votar", no "deber├ín"), y el escrutinio se hace en cada sede consular receptora de votos, con las reglas del C├│digo Electoral. La reglamentaci├│n fue el Decreto 1138/93, modificado por los Decretos 403/2017 ÔÇöque dispuso la incorporaci├│n autom├ítica al Registro de los argentinos que ya hab├¡an cambiado el domicilio en su documentoÔÇö y 45/2019, y finalmente reemplazado por el Decreto 239/2025, que aprob├│ una reglamentaci├│n nueva y desarroll├│ el voto por correo postal incorporado por la Ley de Boleta Única de Papel.Objetivo
Permitir que los ciudadanos argentinos residentes en el exterior ejerzan efectivamente el derecho de sufragio en las elecciones nacionales, creando un registro específico y un circuito de votación en las sedes diplomáticas y consulares, sin desprenderlos del distrito electoral de su último domicilio en el país.Problema que resuelve
El sistema electoral argentino se organiza a partir del domicilio: el padr├│n, la mesa y el distrito se determinan por d├│nde vive el elector. Para el ciudadano que emigraba, eso significaba conservar la nacionalidad y perder el ejercicio del voto, porque no hab├¡a padr├│n donde figurar ni mesa donde votar. Faltaba tambi├®n resolver a qu├® distrito imputar esos votos ÔÇöuna comunidad de emigrados no puede elegir diputados propios sin alterar la representaci├│n de las provinciasÔÇö y qui├®n controla un acto electoral que se desarrolla en territorio extranjero, donde no hay justicia electoral ni autoridades de mesa locales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes