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Ley 24.008

DerogadaNacional

Modificaci├│n del art├¡culo 93 de la Ley 22.439 ÔÇö delegaci├│n de funciones de la Direcci├│n Nacional de Migraciones

Sanción:30 de octubre de 1991Promulgación:25 de noviembre de 1991BO:29 de noviembre de 1991Ver fuente oficial
2artículos
delegaci├│n de competenciasDirecci├│n Nacional de Migracionespolic├¡a migratoria auxiliarorganizaci├│n administrativar├®gimen migratorio anterior a 2004
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos, de contenido exclusivamente organizativo. El art├¡culo 93 de la Ley 22.439 regulaba la delegaci├│n de competencias de la Direcci├│n Nacional de Migraciones: permit├¡a que el organismo trasladara el ejercicio de sus funciones a la polic├¡a migratoria auxiliar (Prefectura Naval Argentina, Gendarmer├¡a Nacional, Polic├¡a Federal Argentina y la entonces Polic├¡a Aeron├íutica Nacional) y a otras autoridades nacionales o provinciales, pero no mencionaba a las propias delegaciones interiores de la Direcci├│n. Esta ley agrega esa menci├│n, con lo que habilita a delegar formalmente en la estructura descentralizada del propio organismo. Es la clase de reforma que no cambia derechos de las personas pero desatasca el funcionamiento cotidiano: sin ella, cada acto de una delegaci├│n del interior pod├¡a ser cuestionado por falta de . Dos advertencias de vigencia: la norma que reformaba ÔÇöla Ley 22.439, conocida como Ley Videla por haber sido dictada en 1981 por el gobierno de factoÔÇö fue derogada por el art├¡culo 124 de la Ley de Migraciones de Migraciones, publicada el 21 de enero de 2004; y el texto de esta ley no est├í en InfoLeg, cuyo dataset abierto la registra sin texto: se reconstruy├│ del Bolet├¡n Oficial del 29 de noviembre de 1991.

Objetivo

Habilitar a la Direcci├│n Nacional de Migraciones a delegar el ejercicio de sus funciones y facultades tambi├®n en sus propias delegaciones, adem├ís de la polic├¡a migratoria auxiliar y de otras autoridades nacionales o provinciales.

Problema que resuelve

El artículo 93 original de la Ley 22.439 permitía delegar competencias migratorias en la policía migratoria auxiliar y en otras autoridades nacionales o provinciales, pero omitía a las delegaciones interiores de la propia Dirección Nacional de Migraciones. En un país con control migratorio en pasos fronterizos, puertos y aeropuertos distribuidos por todo el territorio, esa omisión dejaba en zona gris la de las oficinas del interior para resolver por sí mismas, y exponía sus actos a impugnaciones por falta de delegación válida.

A quiénes alcanza

Dirección Nacional de Migraciones y sus delegacionesInstituciones que integran la policía migratoria auxiliarAutoridades nacionales y provinciales con funciones migratorias delegadasPersonas migrantes que tramitaban ante delegaciones del interior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los organismos y autoridades en los que la Direcci├│n Nacional de Migraciones delegue funciones deben actuar conforme a las normas y directivas que esa Direcci├│n les imparta

Casos de uso

  • Reconstruir el r├®gimen de delegaci├│n de competencias migratorias vigente entre 1991 y 2004
  • Verificar la validez de un acto dictado por una delegaci├│n del interior de la Direcci├│n Nacional de Migraciones en ese per├¡odo
  • Rastrear el texto de una ley que el dataset abierto de InfoLeg registra sin texto

Preguntas frecuentes

El artículo 93 de la Ley 22.439, la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigración. La nueva redacción agrega a las delegaciones de la propia Dirección Nacional de Migraciones entre los organismos en los que ese organismo puede delegar el ejercicio de sus funciones y facultades, junto con las instituciones que constituyen la policía migratoria auxiliar y otras autoridades nacionales o provinciales.