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Ley 24.010

VigenteNacional

Modificaci├│n del art├¡culo 41, segundo p├írrafo, de la Ley 23.990 ÔÇö compatibilidad de las pensiones graciables

Sanción:6 de noviembre de 1991BO:29 de noviembre de 1991Ver fuente oficial
2artículos
pensiones graciablescompatibilidad de beneficiospensiones no contributivaspresupuesto nacional 1991unificaci├│n de haberes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve sobre un tema poco conocido y muy usado: las pensiones graciables. Son beneficios que el Congreso otorga por s├¡ mismo ÔÇöcada c├ímara dispone de un cupo que se financia por la ley de presupuestoÔÇö a personas en situaci├│n de necesidad, sin exigir aportes previos ni cumplir los requisitos de una jubilaci├│n. Como no son contributivas, la pregunta central es siempre la misma: ┬┐se pueden acumular con otros ingresos o con otras pensiones? Esta ley responde reescribiendo el segundo p├írrafo del art├¡culo 41 del presupuesto de 1991. Dice tres cosas. Compatibilidad con tope: la pensi├│n graciable puede sumarse a las otorgadas por seis leyes que enumera y a cualquier otro ingreso del titular, siempre que el conjunto no pase de seis millones de australes. Incompatibilidad absoluta: no puede acumularse con las pensiones no contributivas del art├¡culo 9 de la Ley 13.478, que es el r├®gimen de pensiones a la vejez y por invalidez. Y unificaci├│n: si la misma persona cobra dos o m├ís pensiones graciables, se unifican en su importe, tomando como referencia los montos vigentes al 1 de octubre de 1991. Los montos est├ín en australes, la moneda que dej├│ de circular el 31 de diciembre de 1991: a la paridad del Decreto 2128/91 (10.000 australes por peso), seis millones de australes equival├¡an a unos 600 pesos.

Objetivo

Fijar con precisión cuándo una pensión graciable otorgada por el Congreso es compatible con otras pensiones o con otros ingresos del beneficiario, poner un tope global de acumulación y ordenar la unificación de los importes cuando una misma persona recibe más de una.

Problema que resuelve

Las pensiones graciables se otorgan por decisi├│n del Congreso a personas en situaci├│n de necesidad, sin requisitos de aportes. Sin reglas claras de compatibilidad, el mismo beneficiario pod├¡a acumular varias pensiones graciables y sumarlas adem├ís a pensiones no contributivas y a otros ingresos, lo que desvirtuaba el sentido asistencial del beneficio y volv├¡a imprevisible el gasto. El texto anterior del art├¡culo 41 del presupuesto de 1991 no resolv├¡a con claridad esas situaciones, y en particular no dec├¡a qu├® hacer cuando una misma persona era beneficiaria de dos o m├ís pensiones.

A quiénes alcanza

Beneficiarios de pensiones graciables otorgadas por el CongresoBeneficiarios de pensiones no contributivas del artículo 9 de la Ley 13.478Organismos previsionales encargados de liquidar los beneficiosCongreso de la Nación en su función presupuestaria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los organismos previsionales deben verificar que la suma de la pensi├│n graciable y los dem├ís ingresos del titular no supere el tope de seis millones de australes
  • Los organismos previsionales deben unificar en un solo importe las pensiones graciables cuando el beneficiario de dos o m├ís sea la misma persona, tomando los montos vigentes al 1 de octubre de 1991
  • No puede liquidarse una pensi├│n graciable junto con una pensi├│n no contributiva del art├¡culo 9 de la Ley 13.478 o de sus modificatorias

Derechos que reconoce

  • El beneficiario puede acumular la pensi├│n graciable con las otorgadas por las Leyes 23.110, 23.270, 23.410, 23.526, 23.659 y 23.763 y con cualquier otro ingreso, mientras el conjunto no supere el tope legal

Casos de uso

  • Determinar si una pensi├│n graciable otorgada a comienzos de los a├▒os noventa pod├¡a acumularse con otro beneficio o con un ingreso del titular
  • Resolver el caso de una persona beneficiaria de m├ís de una pensi├│n graciable en ese per├¡odo
  • Reconstruir el r├®gimen de incompatibilidad entre pensi├│n graciable y pensi├│n no contributiva
  • Rastrear el texto de una ley que el dataset abierto de InfoLeg registra sin texto

Preguntas frecuentes

Es un beneficio que otorga el propio Congreso a personas en situación de necesidad, sin exigir aportes previos ni el cumplimiento de los requisitos de una jubilación. Cada cámara dispone de un cupo y el gasto se financia en la ley de presupuesto. Por eso las reglas sobre estas pensiones aparecen en las leyes de presupuesto, como el artículo 41 de la Ley 23.990 que esta ley modifica.