Resumen ejecutivo
Ley breve sobre un tema poco conocido y muy usado: las pensiones graciables. Son beneficios que el Congreso otorga por s├¡ mismo ÔÇöcada c├ímara dispone de un cupo que se financia por la ley de presupuestoÔÇö a personas en situaci├│n de necesidad, sin exigir aportes previos ni cumplir los requisitos de una jubilaci├│n. Como no son contributivas, la pregunta central es siempre la misma: ┬┐se pueden acumular con otros ingresos o con otras pensiones? Esta ley responde reescribiendo el segundo p├írrafo del art├¡culo 41 del presupuesto de 1991. Dice tres cosas. Compatibilidad con tope: la pensi├│n graciable puede sumarse a las otorgadas por seis leyes que enumera y a cualquier otro ingreso del titular, siempre que el conjunto no pase de seis millones de australes. Incompatibilidad absoluta: no puede acumularse con las pensiones no contributivas del art├¡culo 9 de la Ley 13.478, que es el r├®gimen de pensiones a la vejez y por invalidez. Y unificaci├│n: si la misma persona cobra dos o m├ís pensiones graciables, se unifican en su importe, tomando como referencia los montos vigentes al 1 de octubre de 1991. Los montos est├ín en australes, la moneda que dej├│ de circular el 31 de diciembre de 1991: a la paridad del Decreto 2128/91 (10.000 australes por peso), seis millones de australes equival├¡an a unos 600 pesos.Objetivo
Fijar con precisión cuándo una pensión graciable otorgada por el Congreso es compatible con otras pensiones o con otros ingresos del beneficiario, poner un tope global de acumulación y ordenar la unificación de los importes cuando una misma persona recibe más de una.Problema que resuelve
Las pensiones graciables se otorgan por decisi├│n del Congreso a personas en situaci├│n de necesidad, sin requisitos de aportes. Sin reglas claras de compatibilidad, el mismo beneficiario pod├¡a acumular varias pensiones graciables y sumarlas adem├ís a pensiones no contributivas y a otros ingresos, lo que desvirtuaba el sentido asistencial del beneficio y volv├¡a imprevisible el gasto. El texto anterior del art├¡culo 41 del presupuesto de 1991 no resolv├¡a con claridad esas situaciones, y en particular no dec├¡a qu├® hacer cuando una misma persona era beneficiaria de dos o m├ís pensiones.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes