Resumen ejecutivo
Ley de disposici├│n de un bien p├║blico, con la estructura t├¡pica de estas normas: identificaci├│n catastral precisa del inmueble, afectaci├│n a un destino determinado, desafectaci├│n del destino anterior, autorizaci├│n para escriturar y cl├íusula de responsabilidad. Lo que la vuelve interesante son tres detalles. Primero, el destinatario es un Estado extranjero: se dona a t├¡tulo gratuito al Reino de Espa├▒a, en el marco de la cooperaci├│n educativa y cultural bilateral, para levantar un colegio de ense├▒anza primaria y secundaria. Segundo, el titular del inmueble es la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que en 1991 no ten├¡a autonom├¡a ÔÇöla gan├│ con la reforma constitucional de 1994ÔÇö y por eso necesitaba autorizaci├│n del Congreso para disponer de sus bienes; la ley faculta al intendente municipal, cargo entonces designado por el presidente de la Naci├│n. Tercero, el art├¡culo 6 pone la garant├¡a de evicci├│n y saneamiento en cabeza del Estado nacional y no de la Municipalidad: si aparec├¡a un tercero con mejor derecho sobre el terreno o un vicio en el t├¡tulo, respond├¡a la Naci├│n. El art├¡culo 7 deroga la Ley 23.173, que hab├¡a autorizado una donaci├│n anterior sobre la misma parcela y que qued├│ desplazada por este nuevo esquema. El texto de la ley no figura en InfoLeg, cuyo dataset abierto la registra sin texto: se recuper├│ del Bolet├¡n Oficial del 29 de noviembre de 1991.Objetivo
Autorizar la donaci├│n gratuita al Reino de Espa├▒a de una fracci├│n de terreno municipal de 10.052 metros cuadrados para la construcci├│n de un Liceo Hispanoargentino de ense├▒anza primaria y secundaria, y dar al intendente municipal las facultades necesarias para escriturar, fraccionar y convenir con las autoridades espa├▒olas.Problema que resuelve
Un inmueble del municipal no puede donarse sin m├ís: hay que desafectarlo de su destino anterior, autorizar la disposici├│n, identificar con precisi├│n la parcela y habilitar a un funcionario a firmar la escritura. En 1991 la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no era aut├│noma, de modo que la autorizaci├│n deb├¡a darla el Congreso de la Naci├│n. Adem├ís exist├¡a una ley previa, la 23.173, que hab├¡a dispuesto una donaci├│n anterior sobre la misma parcela y que hab├¡a que dejar sin efecto para no superponer dos t├¡tulos. Y quedaba por resolver qui├®n garantizaba al Estado extranjero que el terreno estaba libre de reclamos de terceros.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes