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Ley 24.012

DerogadaNacional

Cupo femenino en las listas de candidatos ÔÇö sustituci├│n del art├¡culo 60 del C├│digo Electoral Nacional

Sanción:6 de noviembre de 1991BO:3 de diciembre de 1991Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1991Texto original
2009Ley 26.571

La reforma pol├¡tica de 2009 sustituy├│ el art├¡culo 60 del C├│digo Electoral Nacional ÔÇöel mismo que esta ley hab├¡a reemplazado en 1991ÔÇö reorganizando el registro de candidatos en el nuevo esquema de elecciones primarias abiertas, simult├íneas y obligatorias, y llevando los requisitos de oficializaci├│n de listas a un art├¡culo separado.

2017Ley 27.412vigente

La Ley 27.412 de paridad de g├®nero en ├ímbitos de representaci├│n pol├¡tica reemplaz├│ el criterio de esta ley: en lugar de un piso del 30% de mujeres, las listas de senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el ├║ltimo suplente. Ese requisito est├í hoy en el art├¡culo 60 bis del C├│digo Electoral Nacional, de modo que la regla del 30% ya no rige.

2artículos
2modif.
1reglam.
cupo femeninoparidad de g├®nerolistas de candidatosoficializaci├│n de listasderechos pol├¡ticos de las mujeresacciones positivas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Dos art├¡culos que cambiaron la composici├│n del Congreso argentino. Hasta 1991 las mujeres eran menos del 6% de la C├ímara de Diputados: los partidos las inclu├¡an en las listas, pero en lugares sin chance de resultar electas. La Ley de Cupo Femenino atac├│ exactamente ese punto con dos exigencias combinadas: un piso cuantitativo del 30% de mujeres sobre los cargos a elegir y una condici├│n cualitativa ÔÇö"en proporciones con posibilidad de resultar electas"ÔÇö que impide cumplir el cupo poniendo mujeres al final de la lista. La garant├¡a de cumplimiento es la m├ís eficaz posible en materia electoral: la lista que no cumple no se oficializa, de modo que el partido no puede competir. La reglamentaci├│n tuvo que precisar c├│mo se cuenta el 30% y qu├® significa "posibilidad de resultar electas": lo hizo el Decreto 379/93 y, con mucho m├ís detalle y tras a├▒os de litigio, el Decreto 1246/2000, que fij├│ la regla de que el cupo se calcula sobre las bancas que el partido renueva y que una mujer debe ubicarse cada tres lugares como m├¡nimo. En 2017 la Ley 27.412 (Paridad de Género) sustituy├│ el criterio: ya no hay un piso del 30% sino paridad, con alternancia obligatoria de mujeres y varones en toda la lista. Por eso el texto que introdujo esta ley no es hoy la redacci├│n del art├¡culo 60 del C├│digo Electoral: el requisito de integraci├│n de las listas est├í en el art├¡culo 60 bis.

Objetivo

Garantizar la participación efectiva de las mujeres en los cargos electivos nacionales, fijando un mínimo del 30% de candidatas en las listas y exigiendo que ocupen lugares con posibilidad real de resultar electas, bajo pena de que la lista no sea oficializada.

Problema que resuelve

Las mujeres tenían plenos derechos políticos desde 1947 y, sin , casi no llegaban a los cargos electivos: los partidos las incluían en las listas en lugares expectables solo excepcionalmente, de modo que la igualdad formal no se traducía en representación. La sola prohibición de discriminar no alcanzaba, porque la decisión sobre el orden de la lista es interna del partido y no es revisable como acto discriminatorio individual. Hacía falta una regla objetiva, verificable en el momento de oficializar las listas, y una sanción que el partido no pudiera absorber: de ahí el porcentaje mínimo, el requisito de ubicación con posibilidad de resultar electa y la negativa de oficialización.

A quiénes alcanza

Mujeres que se postulan a cargos electivos nacionalesPartidos políticos y alianzas que presentan listasJueces federales con competencia electoral y Cámara Nacional ElectoralElectorado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los partidos pol├¡ticos deben registrar sus listas ante el juez electoral desde la publicaci├│n de la convocatoria y hasta 50 d├¡as antes de la elecci├│n (plazo hoy modificado por las reformas posteriores del C├│digo Electoral)
  • Las listas deben incluir mujeres en un m├¡nimo del 30% de los cargos a elegir
  • Las candidatas mujeres deben ubicarse en proporciones con posibilidad de resultar electas: no alcanza con completar el porcentaje en los ├║ltimos lugares
  • Los partidos deben presentar, junto con el pedido de oficializaci├│n, los datos de filiaci├│n completos de los candidatos y su ├║ltimo domicilio electoral
  • El juez electoral debe rechazar la oficializaci├│n de toda lista que no cumpla los requisitos

Derechos que reconoce

  • Las mujeres tienen derecho a integrar las listas de candidatos en una proporci├│n m├¡nima y en lugares con posibilidad real de resultar electas
  • Los candidatos pueden figurar en la lista con el nombre por el cual son conocidos, siempre que la variaci├│n no sea excesiva ni genere confusi├│n a criterio del juez

Sanciones

  • No oficializaci├│n de la lista que no cumpla el cupo m├¡nimo ni la exigencia de ubicaci├│n: el partido no puede competir con esa lista en la elecci├│n

Casos de uso

  • Reconstruir el r├®gimen de cupo aplicable a una elecci├│n anterior a 2017
  • Analizar la constitucionalidad y el dise├▒o de las acciones positivas en materia electoral
  • Comparar el sistema de cuota del 30% con el de paridad vigente desde 2017
  • Fundar el rechazo o la observaci├│n de una lista por incumplimiento del r├®gimen de integraci├│n
  • Estudiar el impacto de la ley en la composici├│n del Congreso argentino

Preguntas frecuentes

Que las listas de candidatos a cargos electivos nacionales debían tener mujeres en un mínimo del 30% de los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, y que no se oficializaría ninguna lista que no cumpliera esos requisitos. Lo hizo sustituyendo el artículo 60 del Código Electoral Nacional.