La reforma pol├¡tica de 2009 sustituy├│ el art├¡culo 60 del C├│digo Electoral Nacional ÔÇöel mismo que esta ley hab├¡a reemplazado en 1991ÔÇö reorganizando el registro de candidatos en el nuevo esquema de elecciones primarias abiertas, simult├íneas y obligatorias, y llevando los requisitos de oficializaci├│n de listas a un art├¡culo separado.
La Ley 27.412 de paridad de g├®nero en ├ímbitos de representaci├│n pol├¡tica reemplaz├│ el criterio de esta ley: en lugar de un piso del 30% de mujeres, las listas de senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el ├║ltimo suplente. Ese requisito est├í hoy en el art├¡culo 60 bis del C├│digo Electoral Nacional, de modo que la regla del 30% ya no rige.
Resumen ejecutivo
Dos art├¡culos que cambiaron la composici├│n del Congreso argentino. Hasta 1991 las mujeres eran menos del 6% de la C├ímara de Diputados: los partidos las inclu├¡an en las listas, pero en lugares sin chance de resultar electas. La Ley de Cupo Femenino atac├│ exactamente ese punto con dos exigencias combinadas: un piso cuantitativo del 30% de mujeres sobre los cargos a elegir y una condici├│n cualitativa ÔÇö"en proporciones con posibilidad de resultar electas"ÔÇö que impide cumplir el cupo poniendo mujeres al final de la lista. La garant├¡a de cumplimiento es la m├ís eficaz posible en materia electoral: la lista que no cumple no se oficializa, de modo que el partido no puede competir. La reglamentaci├│n tuvo que precisar c├│mo se cuenta el 30% y qu├® significa "posibilidad de resultar electas": lo hizo el Decreto 379/93 y, con mucho m├ís detalle y tras a├▒os de litigio, el Decreto 1246/2000, que fij├│ la regla de que el cupo se calcula sobre las bancas que el partido renueva y que una mujer debe ubicarse cada tres lugares como m├¡nimo. En 2017 la Ley 27.412 (Paridad de Género) sustituy├│ el criterio: ya no hay un piso del 30% sino paridad, con alternancia obligatoria de mujeres y varones en toda la lista. Por eso el texto que introdujo esta ley no es hoy la redacci├│n del art├¡culo 60 del C├│digo Electoral: el requisito de integraci├│n de las listas est├í en el art├¡culo 60 bis.Objetivo
Garantizar la participación efectiva de las mujeres en los cargos electivos nacionales, fijando un mínimo del 30% de candidatas en las listas y exigiendo que ocupen lugares con posibilidad real de resultar electas, bajo pena de que la lista no sea oficializada.Problema que resuelve
Las mujeres ten├¡an plenos derechos pol├¡ticos desde 1947 y, sin , casi no llegaban a los cargos electivos: los partidos las inclu├¡an en las listas en lugares expectables solo excepcionalmente, de modo que la igualdad formal no se traduc├¡a en representaci├│n. La sola prohibici├│n de discriminar no alcanzaba, porque la decisi├│n sobre el orden de la lista es interna del partido y no es revisable como acto discriminatorio individual. Hac├¡a falta una regla objetiva, verificable en el momento de oficializar las listas, y una sanci├│n que el partido no pudiera absorber: de ah├¡ el porcentaje m├¡nimo, el requisito de ubicaci├│n con posibilidad de resultar electa y la negativa de oficializaci├│n.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes