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Art. 54
Ley 24.013
Artículo 54
Certificado de la práctica (derogado)
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Texto oficial
En todos los casos el empleador extenderá un certificado a la conclusión del
contrato
, que acredite la experiencia adquirida en el puesto de trabajo, validado por la autoridad administrativa.
Qué significa en la práctica
[DEROGADO por la
Ley de Reforma Laboral de 1998
] El empleador debía dar un certificado de la experiencia.
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Normas relacionadas
Modifica a
Ley de Contrato de Trabajo
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
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