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Ley 24.014

VigenteNacional

Declaración de zona de desastre en la provincia de Santa Cruz por la erupción del volcán Hudson

Sanción:13 de noviembre de 1991Promulgación:30 de diciembre de 1991BO:28 de enero de 1992Ver fuente oficial
10artículos
zona de desastreerupci├│n del volc├ín Hudsonemergencia agropecuariasubsidios a trabajadores ruralespr├│rroga de cr├®ditosexenciones impositivasganader├¡a ovina patag├│nica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de emergencia con diez art├¡culos, dictada tres meses despu├®s de la erupci├│n del volc├ín Hudson ÔÇöen la cordillera chilena, frente a Los AntiguosÔÇö que entre el 12 y el 15 de agosto de 1991 cubri├│ de ceniza volc├ínica una franja enorme de la estepa santacruce├▒a. El da├▒o fue b├ísicamente ganadero: la ceniza tap├│ las pasturas, contamin├│ las aguadas y provoc├│ la muerte masiva de ovinos, con establecimientos que perdieron la mayor parte de la majada. La ley combina cinco herramientas que son el repertorio t├¡pico de las zonas de desastre en la Argentina: una partida extraordinaria de auxilio inmediato girada a la provincia y distribuida entre los municipios y comisiones de fomento; subsidios mensuales para los trabajadores rurales que perdieron el ingreso, condicionados a que permanezcan en la zona rural ÔÇöel objetivo expl├¡cito era frenar el ├®xodoÔÇö; exenci├│n impositiva para los productores; cr├®dito blando del Banco de la Naci├│n Argentina, con tasa compatible con el retorno de la actividad financiada y sujeto a informe de viabilidad t├®cnica con intervenci├│n de los organismos provinciales; y pr├│rroga autom├ítica de dos a├▒os, sin intereses, de las deudas con la banca estatal. Los montos est├ín en australes, la moneda vigente hasta el 31 de diciembre de 1991: a la paridad del Decreto 2128/91 (1 peso = 10.000 australes) y con el peso convertible a un d├│lar, la partida de 50.000 millones de australes equival├¡a a unos 5 millones de pesos o d├│lares, y cada subsidio de 3.000.000 de australes, a unos 300 pesos mensuales.

Objetivo

Atender la emergencia social, productiva y financiera causada por la erupci├│n del volc├ín Hudson en el norte y centro de la provincia de Santa Cruz, mediante fondos de auxilio inmediato, subsidios a los trabajadores rurales sin ingresos, exenciones impositivas, cr├®dito para la recuperaci├│n productiva y pr├│rroga de las deudas con la banca estatal.

Problema que resuelve

La ceniza volc├ínica destruy├│ la base productiva de una regi├│n ganadera extensiva: sin pasturas y con aguadas contaminadas, los productores perdieron la majada y quedaron sin ingresos ni forma de pagar impuestos y cr├®ditos ya tomados; los peones rurales quedaron sin trabajo y con incentivo a abandonar el campo, lo que habr├¡a vuelto irreversible la p├®rdida productiva. Los instrumentos ordinarios no serv├¡an: los municipios y comisiones de fomento no ten├¡an recursos para la urgencia, no exist├¡a un subsidio de desempleo para el trabajador rural en esa situaci├│n, el cr├®dito comercial era inviable para un productor sin ingresos y las deudas vencidas segu├¡an devengando intereses sobre explotaciones paralizadas.

A quiénes alcanza

Productores agropecuarios de la zona declarada de desastreTrabajadores rurales que perdieron su ingreso por la catástrofeMunicipios y comisiones de fomento de las localidades afectadasGobierno de la provincia de Santa Cruz y su Ministerio de Asuntos SocialesBanco de la Nación Argentina y bancos del Estado nacionalPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe destinar al gobierno provincial una partida extraordinaria de 50.000 millones de australes, o su equivalente en d├│lares al 31 de octubre de 1991, afectada exclusivamente a las urgencias inmediatas
  • Esos fondos deben distribuirse entre los municipios de las localidades mencionadas y sus comisiones de fomento
  • El Poder Ejecutivo nacional debe otorgar al Ministerio de Asuntos Sociales provincial un fondo para subsidios por desempleo o suspensi├│n de 3.000.000 de australes mensuales cada uno mientras dure la emergencia
  • El Poder Ejecutivo nacional debe instrumentar una cartera de cr├®ditos a trav├®s del Banco de la Naci├│n Argentina, con tasa compatible con la tasa de retorno de la actividad financiada
  • Los proyectos a financiar deben contar con informe de viabilidad t├®cnica previo, elaborado con intervenci├│n de los organismos provinciales pertinentes
  • Los bancos del Estado nacional deben prorrogar autom├íticamente por dos a├▒os y sin devengar intereses los cr├®ditos de los productores de la zona, vencidos o a vencer
  • Los fondos deben afectarse a las partidas del presupuesto que determine el Poder Ejecutivo nacional

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores rurales de las zonas afectadas que quedaron impedidos de percibir sus ingresos habituales tienen derecho a un subsidio mensual por desempleo o suspensi├│n, mientras permanezcan en la zona rural y no cese la situaci├│n
  • Los productores agropecuarios de la zona quedan eximidos del pago de los impuestos a los que se refiere la Ley 22.465
  • Los productores instalados y en condiciones de continuar la explotaci├│n tienen derecho a acceder a los cr├®ditos del Banco de la Naci├│n Argentina para aprovechamiento h├¡drico, recuperaci├│n de suelos, implantaci├│n de pasturas, forestaci├│n y repoblaci├│n y reconversi├│n ganaderas
  • Los productores con cr├®ditos en bancos del Estado nacional tienen derecho a la pr├│rroga autom├ítica por dos a├▒os, sin intereses
  • Los municipios y comisiones de fomento de las localidades afectadas tienen derecho a participar en la distribuci├│n de la partida extraordinaria

Casos de uso

  • Reconstruir las medidas de auxilio dispuestas por la erupci├│n del volc├ín Hudson de 1991
  • Analizar el repertorio de instrumentos que la Argentina usa al declarar una zona de desastre, como antecedente para una emergencia nueva
  • Verificar el alcance de la exenci├│n impositiva y de la pr├│rroga de cr├®ditos para un productor de la zona en el per├¡odo de la emergencia
  • Estudiar el dise├▒o de un subsidio condicionado a la permanencia en la zona rural como herramienta contra el despoblamiento

Preguntas frecuentes

La franja del territorio de la provincia de Santa Cruz comprendida entre las localidades de Los Antiguos, Perito Moreno, Puerto Deseado y Puerto San Julián, incluidas las poblaciones de Bajo Caracoles, Jaramillo, Hipólito Yrigoyen y Fitz Roy. Es, en la práctica, una banda que cruza la provincia de oeste a este siguiendo la pluma de ceniza.