Resumen ejecutivo
Es la Ley de creaci├│n del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, en el noroeste de San Luis: el paisaje de barrancas rojas, el Potrero de la Aguada y uno de los yacimientos de huellas y restos de dinosaurios del Cret├ícico m├ís importantes del pa├¡s. El mecanismo es el cl├ísico de los argentinos y explica por qu├® la ley parece un tr├ímite: los recursos naturales y las tierras son de las provincias, as├¡ que la Naci├│n no puede crear un parque por decisi├│n propia. Hace falta una cadena de actos. Primero, un convenio entre la provincia y la Administraci├│n de ÔÇöac├í el del 3 de julio de 1989, firmado por el gobernador Adolfo Rodr├¡guez ├í y el presidente del Directorio, Jorge MorelloÔÇö. Despu├®s, una ley provincial que lo ratifique, declare de utilidad p├║blica los inmuebles y habilite las expropiaciones: fue la Ley 4844 de San Luis, del 20 de septiembre de 1989. Y por ├║ltimo la ley nacional que ratifica el convenio y acepta la cesi├│n, que es esta. El convenio incluye una salvaguarda para la provincia: si la Administraci├│n no paga las indemnizaciones expropiatorias, debe restituir la posesi├│n, el y la jurisdicci├│n. La ley, adem├ís, no fija de una vez cu├ínto ser├í parque y cu├ínto reserva: encarga a la Administraci├│n elevar esa determinaci├│n una vez en posesi├│n de la superficie, porque las categor├¡as de la Ley de Parques Nacionales tienen distinto nivel de restricci├│n de usos.Objetivo
Ratificar el convenio de 1989 con la provincia de San Luis, aceptar la cesi├│n de y jurisdicci├│n sobre unas 150.000 hect├íreas en los departamentos de Ayacucho y Belgrano, y dar por creado sobre esa superficie el Parque Nacional Sierra de las Quijadas bajo el r├®gimen de la Ley de Parques Nacionales.Problema que resuelve
La creaci├│n de un parque nacional sobre territorio provincial exige resolver dos problemas jur├¡dicos. El primero es de : las tierras y los recursos naturales pertenecen a la provincia, de modo que la Naci├│n necesita una cesi├│n expresa de y jurisdicci├│n, ratificada por las legislaturas de las dos partes. El segundo es de propiedad privada: buena parte de la superficie estaba en manos de particulares, as├¡ que antes de ceder hay que expropiar, y hay que definir qui├®n paga esas indemnizaciones. El convenio y las dos leyes ratificatorias arman esa secuencia y dejan sentado que las expropiaciones las tramita la provincia pero las paga la Naci├│n, con reversi├│n de la cesi├│n si no lo hace.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes