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Ley 24.017

VigenteNacional

Prórroga de los regímenes diferenciales de jubilaciones

Sanción:13 de noviembre de 1991Promulgación:5 de diciembre de 1991BO:20 de diciembre de 1991Ver fuente oficial
6artículos
regímenes diferenciales de jubilaciónjubilación anticipada por tareas riesgosasenvejecimiento precozComisión Bicameral de la Ley 23.966reforma previsional de 1993
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley de transici├│n previsional, dictada en el momento en que el Congreso discut├¡a la reforma que un a├▒o despu├®s ser├¡a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El problema de fondo eran los llamados reg├¡menes diferenciales: decenas de normas dispersas ÔÇöleyes, decretos y resoluciones de la Secretar├¡a de Seguridad Social, algunas de los a├▒os sesentaÔÇö que permit├¡an jubilarse antes por realizar tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de envejecimiento prematuro. El listado hab├¡a crecido de manera desordenada y sin criterio uniforme, y la Ley de Bienes Personales hab├¡a puesto en marcha una revisi├│n a cargo de una comisi├│n bicameral. La 24.017 hace tres cosas al mismo tiempo. Primero, mantiene con vida esos reg├¡menes por 180 d├¡as desde el 1 de enero de 1992, para que nadie pierda el derecho mientras se revisa. Segundo, ordena que la revisi├│n se haga sobre bases t├®cnicas y no pol├¡ticas: pide un nuevo an├ílisis apelando al conocimiento cient├¡fico de las ├íreas pertinentes, para determinar cu├íles tareas efectivamente causan envejecimiento precoz o acortan la expectativa de vida, con informe al Poder Legislativo en 120 d├¡as. Tercero, congela las herramientas administrativas que habr├¡an permitido recortar los reg├¡menes durante ese lapso, suspendiendo la aplicaci├│n del art├¡culo 62 de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes), del art├¡culo 45 de la Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038), de la facultad del inciso f) del art├¡culo 1 del Decreto 4257/68 y de la facultad equivalente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Objetivo

Evitar la ca├¡da autom├ítica de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales al 1 de enero de 1992, prorrog├índolos por 180 d├¡as, y ordenar en ese plazo una revisi├│n t├®cnica con base cient├¡fica de cu├íles tareas justifican realmente un r├®gimen diferencial, informada a la Comisi├│n Bicameral creada por la Ley de Bienes Personales.

Problema que resuelve

Los reg├¡menes diferenciales de jubilaci├│n eran decenas de normas heterog├®neas acumuladas durante d├®cadas, con criterios dispares sobre qu├® tarea merece jubilarse antes y sin evidencia t├®cnica actualizada que respaldara cada caso. Al mismo tiempo, dejarlos caer de golpe habr├¡a privado del beneficio a trabajadores que efectivamente hacen tareas que acortan la vida. Y mientras durara la revisi├│n, la autoridad administrativa conservaba facultades para modificar o dar de baja esos reg├¡menes por decisi├│n propia, lo que pod├¡a vaciar la discusi├│n antes de que el Congreso la tuviera.

A quiénes alcanza

Trabajadores comprendidos en reg├¡menes jubilatorios diferencialesPersonas con discapacidad y personas ciegas alcanzadas por las Leyes 20.475 y 20.888Empleados de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con r├®gimen diferencialCajas y organismos previsionales y la Secretar├¡a de Seguridad SocialComisi├│n Bicameral creada por el art├¡culo 12 de la Ley 23.966Poder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe realizar un nuevo an├ílisis t├®cnico de cada uno de los reg├¡menes diferenciales listados, apelando al conocimiento cient├¡fico de las ├íreas pertinentes, para determinar cu├íles tareas determinan envejecimiento precoz o disminuci├│n de la expectativa de vida
  • El Poder Ejecutivo debe informar el resultado a la Comisi├│n Bicameral de la Ley de Bienes Personales y elevar el informe al Poder Legislativo en un plazo no mayor de 120 d├¡as desde la promulgaci├│n de la ley
  • Durante la pr├│rroga, la autoridad de aplicaci├│n no puede ejercer las facultades suspendidas por el art├¡culo 4: el art├¡culo 62 de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes), el art├¡culo 45 de la Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038), la facultad del inciso f) del art├¡culo 1 del Decreto 4257/68 y la conferida a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por el art├¡culo 1 de la Ordenanza 27.897

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores comprendidos en los reg├¡menes diferenciales listados mantienen el derecho a jubilarse con los requisitos reducidos de esos reg├¡menes durante 180 d├¡as desde el 1 de enero de 1992
  • Los empleados de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con r├®gimen diferencial conservan ese r├®gimen por el mismo plazo
  • La Comisi├│n Bicameral de la Ley de Bienes Personales puede prorrogar por 180 d├¡as m├ís, y por ├║nica vez, todos los plazos de la ley, incluida la suspensi├│n de las facultades administrativas

Casos de uso

  • Determinar qu├® r├®gimen jubilatorio diferencial era aplicable a un trabajador en el primer semestre de 1992
  • Reconstruir el listado de normas que establec├¡an reg├¡menes diferenciales antes de la reforma previsional de 1993
  • Fundar un reclamo previsional basado en tareas determinantes de envejecimiento precoz
  • Rastrear los antecedentes parlamentarios de la revisi├│n de los reg├¡menes diferenciales

Preguntas frecuentes

Es un r├®gimen que permite jubilarse con menos edad o menos a├▒os de servicio que el r├®gimen general, porque la tarea que realiza el trabajador es penosa, riesgosa o insalubre, o porque determina envejecimiento prematuro o una expectativa de vida menor. En la Argentina esos reg├¡menes nunca estuvieron en una sola norma: se fueron agregando en decenas de leyes, decretos y resoluciones a lo largo de d├®cadas, y esa dispersi├│n es justamente lo que esta ley intenta ordenar.