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Ley 24.019

VigenteNacional

Restablecimiento de regímenes previsionales especiales

Sanción:13 de noviembre de 1991Promulgación:10 de diciembre de 1991BO:18 de diciembre de 1991Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En agosto de 1991 la Ley de Bienes Personales ÔÇöla ley de financiamiento del sistema previsionalÔÇö derog├│ de un golpe varios reg├¡menes jubilatorios especiales. Cuatro meses despu├®s, el Congreso dio marcha atr├ís con esta ley: repuso desde el 1 de enero de 1992 los reg├¡menes de los investigadores cient├¡ficos y tecnol├│gicos, de los guardaparques nacionales y del personal del Servicio Exterior, y volvi├│ a poner en vigencia las asignaciones vitalicias para arzobispos, obispos y sacerdotes seculares. El precio de la reposici├│n fue un tope: por cinco a├▒os los haberes m├│viles se liquidaron al 70% del par├ímetro de cada r├®gimen, y la misma reducci├│n alcanz├│ a las pensiones. Los reg├¡menes especiales que la ley no repuso quedaron definitivamente absorbidos por el r├®gimen general de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes), con la salvedad de que los ya jubilados conservaron el c├ílculo de su ley de origen.

Objetivo

Reponer la vigencia de los regímenes previsionales especiales de investigadores científicos, guardaparques y Servicio Exterior, y de las asignaciones vitalicias al clero, ordenando al mismo tiempo la situación de los afiliados de los regímenes que quedaron derogados.

Problema que resuelve

La derogaci├│n en bloque dispuesta por la Ley de Bienes Personales dej├│ sin r├®gimen propio a colectivos con carreras muy espec├¡ficas (investigaci├│n cient├¡fica, guardaparques, servicio diplom├ítico) y suprimi├│ las asignaciones al clero, sin resolver qu├® pasaba con los beneficios ya otorgados ni con los afiliados en actividad.

A quiénes alcanza

investigadores científicos y tecnológicospersonal del Servicio Exterior de la Naciónguardaparques nacionalesarzobispos, obispos y sacerdotes secularesbeneficiarios y causahabientes de regímenes previsionales especialesorganismos previsionales nacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe volver a reconocer y liquidar, desde el 1 de enero de 1992, los beneficios de los reg├¡menes previsionales especiales restablecidos por el art├¡culo 1.
  • Durante los cinco a├▒os de excepci├│n los organismos previsionales deben liquidar los haberes m├│viles al 70% del par├ímetro de cada r├®gimen y trasladar la misma reducci├│n a las pensiones.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe imputar a su partida presupuestaria el gasto de las asignaciones de las Leyes 21.540 y 22.430; el Ministerio de Defensa, el de los beneficiarios del clero castrense.
  • Los afiliados en actividad de los reg├¡menes especiales que quedaron derogados deben encuadrarse, desde el 1 de enero de 1992, en el r├®gimen general de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (t.o. 1976).

Derechos que reconoce

  • Los investigadores cient├¡ficos y tecnol├│gicos, los guardaparques nacionales y el personal del Servicio Exterior de la Naci├│n recuperan el derecho a jubilarse por su r├®gimen especial.
  • Los arzobispos, obispos y sacerdotes seculares recuperan la asignaci├│n mensual vitalicia de las Leyes 21.540 y 22.430.
  • Los beneficiarios de los reg├¡menes que siguieron derogados, y sus futuros causahabientes, conservan los derechos de la ley vigente a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991.
  • Los derechohabientes conservan la pensi├│n derivada, aunque calculada sobre el haber reducido durante el per├¡odo de excepci├│n.

Casos de uso

  • Un investigador del CONICET que se jubil├│ entre 1992 y 1996 y necesita saber por qu├® r├®gimen y con qu├® porcentaje se calcul├│ su haber.
  • Un guardaparque nacional que reclama el encuadre de su jubilaci├│n en la Ley 23.794.
  • Un agente del Servicio Exterior que discute si le corresponde el r├®gimen de la Ley 22.731 o el general.
  • Un abogado previsionalista que reconstruye la cadena Ley 22.929 ÔåÆ Ley de Bienes Personales (derogaci├│n) ÔåÆ Ley que restableci├│ las jubilaciones especiales derogadas por la Ley 23.966 (restablecimiento) ÔåÆ Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Preguntas frecuentes

Restableci├│, a partir del 1 de enero de 1992, la vigencia de cuatro reg├¡menes jubilatorios especiales que la Ley de Bienes Personales hab├¡a derogado en agosto de 1991: el de los investigadores cient├¡ficos y tecnol├│gicos (Leyes 22.929 y 23.026), el de los guardaparques nacionales (Ley 23.794) y el del personal del Servicio Exterior de la Naci├│n (Ley 22.731). Tambi├®n repuso las asignaciones mensuales vitalicias para arzobispos, obispos y sacerdotes seculares (Leyes 21.540 y 22.430).