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Ley 24.022

VigenteNacional

Transferencia de un inmueble nacional a la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja para el Museo de Artesanías

Sanción:13 de noviembre de 1991Promulgación:10 de diciembre de 1991BO:19 de diciembre de 1991Ver fuente oficial
2artículos
transferencia de bienes del Estadomuseospatrimonio culturalinmuebles del Estado nacionalmunicipiosprovincia de La Rioja
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos que cambia el due├▒o de un terreno urbano de 3.495 m2 en el centro de la ciudad de La Rioja: sale del patrimonio del Gobierno nacional ÔÇödonde estaba asignado a la Delegaci├│n SanitariaÔÇö y pasa a la Municipalidad del Departamento Capital, con la afectaci├│n expresa al Museo de Artesan├¡as. El art├¡culo 1 individualiza el inmueble con todo detalle: designaci├│n catastral Circunscripci├│n I, Secci├│n A, Manzana 58, parcela a, Padr├│n N┬░ 1-04873, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Rioja al libro 684, folio 870, a├▒o 1948, con sus cuatro linderos y medidas. Fue promulgada de hecho el 10 de diciembre de 1991 por vencimiento del plazo del art├¡culo 80 de la Constituci├│n Nacional.

Objetivo

Dotar al Museo de Artesanías de la ciudad de La Rioja de una sede propia, transfiriendo al municipio capitalino un inmueble nacional que ya no se necesitaba para el uso sanitario al que estaba asignado.

Problema que resuelve

El edificio era propiedad del Gobierno nacional y estaba asignado a la Delegación Sanitaria, un destino que había dejado de ser el uso relevante del inmueble. El municipio no podía afectarlo a un museo porque no era su dueño, y la disposición de un bien inmueble del Estado nacional no se resuelve por : requiere una ley del Congreso.

A quiénes alcanza

Municipalidad del Departamento Capital de la provincia de La RiojaEstado nacional como titular anterior del inmuebleDelegación Sanitaria, que tenía asignado el inmuebleMuseo de Artesanías de La RiojaArtesanos riojanos y público del museo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe transferir a la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja el inmueble individualizado en el art├¡culo 1
  • El municipio debe afectar el inmueble al Museo de Artesan├¡as: es el destino que fija la ley
  • Corresponde inscribir la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Rioja, donde el figuraba al libro 684, folio 870, a├▒o 1948

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja tiene derecho a recibir el inmueble sin pagar contraprestaci├│n
  • El Museo de Artesan├¡as queda con respaldo legal para ocupar el inmueble como sede

Casos de uso

  • Reconstruir el antecedente dominial del inmueble de la Manzana 58, parcela a, Padr├│n 1-04873 de la ciudad de La Rioja
  • Verificar el t├¡tulo de un inmueble municipal riojano cuyo origen es una transferencia por ley del Estado nacional
  • Fundamentar que la disposici├│n de inmuebles del Estado nacional requiere ley del Congreso
  • Relevar leyes nacionales que transfirieron inmuebles a municipios con afectaci├│n cultural

Preguntas frecuentes

Transfiere a la Municipalidad del Departamento Capital de la provincia de La Rioja un inmueble de 3.495 m2 propiedad del Gobierno nacional, que estaba asignado a la Delegaci├│n Sanitaria. Su designaci├│n catastral es Circunscripci├│n I, Secci├│n A, Manzana 58, parcela a, Padr├│n N┬░ 1-04873, y el estaba inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Rioja al libro 684, folio 870, a├▒o 1948.