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Ley 24.025

VigenteNacional

Donaci├│n a la Municipalidad de Santa Fe de los terrenos del Terrapl├®n de Alto Verde propiedad de la Administraci├│n General de Puertos

Sanción:14 de noviembre de 1991Promulgación:10 de diciembre de 1991BO:19 de diciembre de 1991Ver fuente oficial
4artículos
donación de inmuebles del Estadoregularización dominialAdministración General de Puertospuertos y vías navegablesAlto Verdeprovincia de Santa Femunicipiosconcesiones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro art├¡culos que resuelve un problema de t├¡tulos de larga data en Alto Verde, Santa Fe. Los terrenos del Terrapl├®n eran de la Administraci├│n General de Puertos; el municipio los ten├¡a s├│lo en tenencia precaria y gratuita desde 1975 y, pese a eso, en 1982 vendi├│ lotes a particulares por el Decreto Municipal 3178. Quien no es due├▒o no puede transmitir el : esas ventas quedaron sin respaldo registral. La ley dona al municipio el de la franja ÔÇöunos 10 km por 50 m de ancho, del ex Varadero Cassanello a la boca exterior del canal de accesoÔÇö y dice expresamente que la donaci├│n se hace "al exclusivo efecto de posibilitar la regularizaci├│n jur├¡dica" de esas ventas. La transferencia va libre de deudas y grav├ímenes, y las concesiones a particulares que existieran se mantienen hasta su vencimiento, momento en el que el municipio pasa a tener el perfecto. Fue promulgada de hecho el 10 de diciembre de 1991.

Objetivo

Dar t├¡tulo al municipio de Santa Fe sobre los terrenos del Terrapl├®n de Alto Verde para que puedan regularizarse las ventas de lotes que hizo en 1982 sin ser due├▒o del suelo.

Problema que resuelve

La Municipalidad de Santa Fe vendi├│ lotes del Terrapl├®n de Alto Verde por el Decreto Municipal 3178 de 1982 cuando s├│lo ten├¡a la tenencia precaria y gratuita de esos terrenos, cedida por la Administraci├│n General de Puertos en 1975. El segu├¡a siendo del ente nacional, as├¡ que los compradores no pod├¡an obtener escritura ni inscribir su derecho: quedaron con una situaci├│n de hecho sin t├¡tulo. Para arreglarlo hac├¡a falta que el due├▒o real transfiriera el , y como se trataba de un bien de un ente nacional, la donaci├│n requer├¡a una ley del Congreso.

A quiénes alcanza

Municipalidad de la ciudad de Santa FeAdministraci├│n General de Puertos como titular del dominioEstado nacionalAdquirentes de lotes vendidos por el municipio bajo el Decreto Municipal 3178 de 1982Vecinos de Alto VerdeConcesionarios con derechos vigentes sobre el Terrapl├®n
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Administraci├│n General de Puertos y el Estado nacional deben transferir en donaci├│n a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe el de los terrenos descriptos en el art├¡culo 1
  • La transferencia debe hacerse libre de deudas o grav├ímenes
  • El municipio debe usar la donaci├│n al exclusivo efecto de posibilitar la regularizaci├│n jur├¡dica de las ventas hechas por el Decreto Municipal 3178 del 19 de mayo de 1982
  • Las concesiones a particulares existentes deben mantenerse hasta el vencimiento previsto

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de la ciudad de Santa Fe tiene derecho a recibir el de los terrenos sin contraprestaci├│n y sin deudas ni grav├ímenes
  • Los adquirentes de lotes vendidos por el municipio en 1982 quedan en condiciones de regularizar su t├¡tulo, porque el vendedor pasa a ser due├▒o del suelo
  • Los concesionarios conservan su concesi├│n hasta el vencimiento previsto: la donaci├│n no la extingue

Casos de uso

  • Regularizar el t├¡tulo de un lote del Terrapl├®n de Alto Verde comprado al municipio de Santa Fe despu├®s de 1982
  • Reconstruir el antecedente dominial de los terrenos del Terrapl├®n de Alto Verde
  • Determinar la situaci├│n de una concesi├│n sobre el Terrapl├®n frente al cambio de titular del
  • Fundamentar que la donaci├│n de un inmueble de un ente nacional requiere ley del Congreso

Preguntas frecuentes

Dona a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe el de los terrenos del Terrapl├®n de Alto Verde: desde el ex Varadero Cassanello sobre el canal de derivaci├│n hasta la boca exterior sobre el canal de acceso, en una extensi├│n aproximada de diez kil├│metros de largo por cincuenta metros de ancho. Eran propiedad de la Administraci├│n General de Puertos.