Ley 24.028

Artículo 13Protección del crédito del trabajador

Texto oficial

1. Será nula de absoluta y sin ningún valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos reconocidos por esta Ley. 2. Las indemnizaciones previstas en esta Ley no pueden ser objeto de , cesión o renuncia y gozan de todas las franquicias y privilegios acordados por las Leyes civiles y comerciales a los créditos por alimentos. 3. Las indemnizaciones y demás prestaciones acordadas por esta Ley no excluyen ni suspenden ninguno de los beneficios establecidos en las Leyes de jubilaciones, pensiones o subsidios. 4. Los acuerdos conciliatorios o transacciones sólo serán válidos cuando cumplan los requisitos previstos en el Art. 15 — Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976). En caso de incapacidad permanente será condición necesaria para la homologación del acuerdo la determinación del grado de incapacidad del trabajador mediante o dictamen médico producido en sede judicial o administrativa. En los acuerdos celebrados en sede administrativa deberá estarse, además, a lo previsto en el artículo 15. 5. Será nulo de absoluta y sin ningún valor el pacto de cuota litis para todas las acciones derivadas de la presente Ley y las que se ejercitaren de acuerdo con la opción prevista en el artículo 16. 6. La víctima del accidente y sus derechohabientes gozarán del beneficio de pobreza a los efectos del cobro judicial de la . FONDO DE GARANTÍA

Qué significa en la práctica

Es nula toda renuncia a los derechos de la ley; las indemnizaciones son inembargables y gozan de privilegio; regula los acuerdos conciliatorios.

Normas relacionadas

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