En las acciones judiciales iniciadas al de las normas de esta Ley o de la opción prevista en el artículo 16, los jueces deberán regular los honorarios de todos los profesionales intervinientes con abstracción del monto reclamado y en función de los trabajos realizados. NORMAS GENERALES Y TRANSITORIAS
Qué significa en la práctica
Los jueces regulan los honorarios con abstracción del monto reclamado y según los trabajos realizados.