Ley 24.028

Artículo 17Costas judiciales

Texto oficial

En las acciones judiciales iniciadas al de las normas de esta Ley o de la opción prevista en el artículo 16, los jueces deberán regular los honorarios de todos los profesionales intervinientes con abstracción del monto reclamado y en función de los trabajos realizados. NORMAS GENERALES Y TRANSITORIAS

Qué significa en la práctica

Los jueces regulan los honorarios con abstracción del monto reclamado y según los trabajos realizados.

Normas relacionadas

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