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Ley 24.029

VigenteNacional

Insolvencia alimentaria fraudulenta (incorporación del artículo 2 bis a la Ley 13.944)

Sanción:20 de noviembre de 1991Promulgación:9 de diciembre de 1991BO:18 de diciembre de 1991Ver fuente oficial
2artículos
alimentosinsolvencia alimentaria fraudulentaincumplimiento de los deberes de asistencia familiardelitos contra la familiavaciamiento patrimonial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley de dos art├¡culos con un efecto grande: agrega a la Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar el de insolvencia alimentaria fraudulenta. Hasta 1991 la ley penaba el hecho de sustraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia (art├¡culo 1, con prisi├│n de un mes a dos a├▒os o multa), pero no alcanzaba con claridad la maniobra previa: vender, esconder, da├▒ar o desvalorizar los bienes propios para aparecer insolvente y as├¡ licuar la cuota. El nuevo art├¡culo 2 bis castiga esa maniobra con uno a seis a├▒os de prisi├│n, una escala sensiblemente mayor. La figura exige tres elementos: la finalidad de eludir las obligaciones alimentarias, un acto malicioso o fraudulento sobre el patrimonio propio y el resultado de frustrar, total o parcialmente, el cumplimiento. No reemplaza el reclamo civil de alimentos: se suma a ├®l.

Objetivo

Cerrar la vía de escape de quien, obligado a pagar alimentos, se fabrica una insolvencia vaciando o desvalorizando su patrimonio, castigando esa maniobra como autónomo.

Problema que resuelve

El incumplimiento alimentario pod├¡a consumarse sin que la ley penal alcanzara la conducta m├ís eficaz para lograrlo: poner los bienes fuera del alcance del acreedor. El deudor aparec├¡a sin patrimonio ejecutable y el reclamo civil quedaba sin respaldo, mientras la figura del art├¡culo 1 de la Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar ÔÇöcon una escala bajaÔÇö no captaba adecuadamente esa maniobra deliberada.

A quiénes alcanza

deudores de cuota alimentariahijos, hijas y demás acreedores alimentarioscónyuges y ex cónyugesprogenitores que reclaman alimentosjueces de familia y penalesfiscalías
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien est├í obligado a pagar alimentos no puede destruir, inutilizar, da├▒ar, ocultar ni hacer desaparecer bienes de su patrimonio, ni bajarles fraudulentamente el valor, con la finalidad de eludir esa obligaci├│n.
  • La prohibici├│n alcanza tanto al que ya tiene una cuota fijada por o convenio como al que tiene la obligaci├│n alimentaria y busca anticiparse a su ejecuci├│n.

Derechos que reconoce

  • El acreedor alimentario puede denunciar penalmente la maniobra de vaciamiento, adem├ís de reclamar la cuota en sede civil.
  • Los hijos, el c├│nyuge y los dem├ís acreedores alimentarios cuentan con una figura penal espec├¡fica que ya no exige probar ├║nicamente la falta de pago, sino la maniobra deliberada sobre el patrimonio.

Sanciones

  • Prisi├│n de uno (1) a seis (6) a├▒os para quien, con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruya, inutilice, da├▒e, oculte o haga desaparecer bienes de su patrimonio, o fraudulentamente disminuya su valor, y con ello frustre total o parcialmente el cumplimiento de esas obligaciones.

Casos de uso

  • Un progenitor que descubre que el otro transfiri├│ el auto y el departamento a un familiar justo antes de la ejecuci├│n de la cuota alimentaria.
  • Una abogada de familia que eval├║a denunciar penalmente el vaciamiento patrimonial en paralelo al juicio de alimentos.
  • Un deudor alimentario que quiere entender el riesgo penal de vender bienes mientras tiene una cuota pendiente.
  • Un fiscal que debe encuadrar los hechos: art├¡culo 1 de la Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar (no pagar) o art├¡culo 2 bis (fabricar la insolvencia).

Preguntas frecuentes

El de insolvencia alimentaria fraudulenta, incorporado como artículo 2 bis de la Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar. Castiga con uno a seis años de prisión a quien, para eludir sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruye, inutiliza, daña, oculta o hace desaparecer bienes de su patrimonio, o fraudulentamente les disminuye el valor, y de esa manera frustra total o parcialmente el pago.