Resumen ejecutivo
Es una ley de dos art├¡culos con un efecto grande: agrega a la Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar el de insolvencia alimentaria fraudulenta. Hasta 1991 la ley penaba el hecho de sustraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia (art├¡culo 1, con prisi├│n de un mes a dos a├▒os o multa), pero no alcanzaba con claridad la maniobra previa: vender, esconder, da├▒ar o desvalorizar los bienes propios para aparecer insolvente y as├¡ licuar la cuota. El nuevo art├¡culo 2 bis castiga esa maniobra con uno a seis a├▒os de prisi├│n, una escala sensiblemente mayor. La figura exige tres elementos: la finalidad de eludir las obligaciones alimentarias, un acto malicioso o fraudulento sobre el patrimonio propio y el resultado de frustrar, total o parcialmente, el cumplimiento. No reemplaza el reclamo civil de alimentos: se suma a ├®l.Objetivo
Cerrar la vía de escape de quien, obligado a pagar alimentos, se fabrica una insolvencia vaciando o desvalorizando su patrimonio, castigando esa maniobra como autónomo.Problema que resuelve
El incumplimiento alimentario pod├¡a consumarse sin que la ley penal alcanzara la conducta m├ís eficaz para lograrlo: poner los bienes fuera del alcance del acreedor. El deudor aparec├¡a sin patrimonio ejecutable y el reclamo civil quedaba sin respaldo, mientras la figura del art├¡culo 1 de la Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar ÔÇöcon una escala bajaÔÇö no captaba adecuadamente esa maniobra deliberada.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes