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Ley 24.030

VigenteNacional

Transferencia gratuita a la provincia de Salta de un inmueble nacional destinado a la Direcci├│n General de Recursos Renovables

Sanción:20 de noviembre de 1991Promulgación:12 de diciembre de 1991BO:20 de diciembre de 1991Ver fuente oficial
2artículos
transferencia de bienes del Estadorecursos naturales renovablesprovincia de Saltainmuebles del Estado nacionalSecretaría de Agricultura, Ganadería y Pescafederalismo administrativo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos que pasa un inmueble del Estado nacional a la provincia de Salta, sin costo, con un destino determinado: la Direcci├│n General de Recursos Renovables, el organismo del Ministerio de Econom├¡a provincial que administra los recursos naturales renovables. El inmueble estaba en jurisdicci├│n de la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y Pesca de la Naci├│n y queda individualizado con precisi├│n: matr├¡cula 6795, secci├│n G, manzana 91, parcela 1, en el departamento Capital de la provincia. La ley agrega el detalle registral del antecedente ÔÇöanotado en el Registro de Propiedades Fiscales bajo el n├║mero 17.600 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el n├║mero 117, asiento 2 del libro 171, del 14 de marzo de 1956ÔÇö, que es lo que permite rastrear el t├¡tulo. Fue promulgada de hecho el 12 de diciembre de 1991.

Objetivo

Poner en cabeza de la provincia de Salta el inmueble que necesitaba su Dirección General de Recursos Renovables, sacándolo del patrimonio del Estado nacional sin exigir contraprestación.

Problema que resuelve

El inmueble era del Estado nacional y estaba en jurisdicci├│n de la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y Pesca, mientras el organismo que lo necesitaba ÔÇöla Direcci├│n General de Recursos RenovablesÔÇö es provincial y depende del Ministerio de Econom├¡a de Salta. Sin t├¡tulo propio, la provincia no pod├¡a invertir en el inmueble ni administrarlo como patrimonio propio, y la transferencia de un bien inmueble del Estado nacional no se resuelve por : requiere una ley del Congreso.

A quiénes alcanza

Provincia de SaltaDirección General de Recursos Renovables de SaltaMinisterio de Economía de la provincia de SaltaEstado nacional como titular anterior del inmuebleSecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe transferir a la provincia de Salta, a t├¡tulo gratuito, el inmueble identificado como matr├¡cula 6795, secci├│n G, manzana 91, parcela 1 del departamento Capital
  • La provincia de Salta debe destinar el inmueble a la Direcci├│n General de Recursos Renovables, organismo dependiente de su Ministerio de Econom├¡a
  • Corresponde inscribir la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble, donde el t├¡tulo del Estado nacional figuraba bajo el n├║mero 117, asiento 2 del libro 171, desde el 14 de marzo de 1956

Derechos que reconoce

  • La provincia de Salta tiene derecho a recibir el inmueble sin pagar contraprestaci├│n alguna
  • La Direcci├│n General de Recursos Renovables queda con respaldo legal para ocupar y usar el inmueble como sede o dependencia

Casos de uso

  • Reconstruir el antecedente dominial del inmueble de matr├¡cula 6795, secci├│n G, manzana 91, parcela 1 del departamento Capital de Salta
  • Verificar el t├¡tulo de un inmueble provincial salte├▒o cuyo origen es una transferencia por ley del Estado nacional
  • Fundamentar que la transferencia de inmuebles del Estado nacional a una provincia requiere ley del Congreso
  • Relevar leyes nacionales que transfirieron inmuebles a provincias con destino determinado

Preguntas frecuentes

Transfiere a título gratuito a la provincia de Salta un inmueble propiedad del Estado nacional que estaba en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Está en el departamento Capital de Salta e identificado según nomenclatura catastral como matrícula número 6795, sección G, manzana 91, parcela 1.