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Ley 24.031

VigenteNacional

Concesi├│n de uso por noventa y nueve a├▒os a la Asociaci├│n Civil de Pescadores de Buenos Aires del terreno de su muelle y edificio social

Sanción:20 de noviembre de 1991Promulgación:11 de diciembre de 1991BO:19 de diciembre de 1991Ver fuente oficial
3artículos
concesión de uso de bienes públicosdominio públicoribera del Río de la Plataasociaciones civilesCostanera Nortemuellesclubes de pesca
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres art├¡culos que le da respaldo legal de largo plazo a una situaci├│n de hecho: el muelle y el edificio social que la Asociaci├│n Civil de Pescadores de Buenos Aires ocupa sobre la avenida Costanera Norte, en la prolongaci├│n imaginaria r├¡o adentro de la avenida Sarmiento. El Congreso no transfiere la propiedad del terreno ÔÇöque sigue siendo p├║blicoÔÇö sino que concede su uso por noventa y nueve a├▒os. Y lo hace con dos l├¡mites expresos: el uso es intransferible, as├¡ que la asociaci├│n no puede cederlo ni venderlo, y se restringe a lo necesario para el mantenimiento del muelle y del edificio social actuales, con la posibilidad de reformarlos o reemplazarlos por otros de dimensiones similares. Es decir: la ley no habilita a ampliar la ocupaci├│n ni a construir algo distinto. Fue promulgada de hecho el 11 de diciembre de 1991.

Objetivo

Dar certeza jurídica por noventa y nueve años a la ocupación del terreno del muelle y del edificio social de la Asociación Civil de Pescadores de Buenos Aires, sin desprenderse de la propiedad del suelo y sin permitir que la ocupación crezca.

Problema que resuelve

La asociación ocupaba desde mucho antes el terreno del muelle y del edificio social sobre la Costanera Norte, pero sin un título de uso estable: el suelo es de público y la permanencia dependía de permisos administrativos revocables. Eso desalentaba cualquier inversión en el mantenimiento de una estructura que se apoya sobre el río. Al mismo tiempo, entregar la propiedad de un bien de público a una asociación privada no era una opción. La ley resuelve las dos cosas a la vez: concede el uso por un plazo muy largo y lo acota al perímetro y al destino existentes.

A quiénes alcanza

Asociaci├│n Civil de Pescadores de Buenos AiresEstado nacional como titular del terreno de dominio p├║blicoSocios y usuarios del muelle y del edificio socialCiudad de Buenos Aires y vecinos de la Costanera Norte
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Asociaci├│n Civil de Pescadores de Buenos Aires no puede transferir el uso concedido: la ley lo declara intransferible
  • La asociaci├│n debe limitar el uso del terreno a lo necesario para el mantenimiento del muelle y del edificio social actuales
  • Si reforma o sustituye el muelle o el edificio social, debe hacerlo por otro de dimensiones similares
  • El Estado nacional debe respetar la concesi├│n de uso durante el plazo de noventa y nueve a├▒os

Derechos que reconoce

  • La Asociaci├│n Civil de Pescadores de Buenos Aires tiene derecho a usar, durante noventa y nueve a├▒os, el terreno que ocupa su muelle y su edificio social sobre la avenida Costanera Norte
  • La asociaci├│n puede reformar o sustituir el muelle y el edificio social, siempre que las dimensiones sean similares a las actuales
  • La ley no transfiere la propiedad: el terreno sigue siendo de p├║blico y la asociaci├│n no adquiere el

Casos de uso

  • Determinar el t├¡tulo por el cual la Asociaci├│n Civil de Pescadores de Buenos Aires ocupa el terreno del muelle de la Costanera Norte
  • Analizar los l├¡mites de una concesi├│n legal de uso sobre un bien de p├║blico
  • Discutir si una obra proyectada en el muelle respeta el l├¡mite de dimensiones similares que fija el art├¡culo 2
  • Relevar leyes nacionales que concedieron el uso de terrenos ribere├▒os a entidades civiles

Preguntas frecuentes

El uso ÔÇöno la propiedadÔÇö del terreno que ocupa el muelle y el edificio social de la Asociaci├│n Civil de Pescadores de Buenos Aires, en la avenida Costanera Norte, como prolongaci├│n imaginaria r├¡o adentro de la avenida Sarmiento, en la ciudad de Buenos Aires. La concesi├│n es por el t├®rmino de noventa y nueve a├▒os.