Volver al listado

Tratado 24.034

VigenteTratadoNacional

Tratado de Asistencia Jur├¡dica Mutua en Asuntos Penales entre la Rep├║blica Argentina y los Estados Unidos de Am├®rica

Sanción:27 de noviembre de 1991Promulgación:20 de diciembre de 1991BO:3 de enero de 1992Ver fuente oficial
2artículos
cooperación jurídica internacionalasistencia penal internacionalobtención de pruebas en el extranjeroautoridad centralEstados Unidos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que incorpora al derecho argentino el tratado bilateral de asistencia jur├¡dica mutua en materia penal con Estados Unidos, el conocido MLAT. Su articulado propio son apenas dos art├¡culos: el que aprueba y el "comun├¡quese". Todo el contenido est├í en el tratado anexo. El esquema es simple y potente: cada pa├¡s designa una autoridad central ÔÇöen la Argentina, el Subsecretario de Justicia; en Estados Unidos, el Attorney GeneralÔÇö y esas dos oficinas se comunican directamente entre s├¡, sin pasar por la v├¡a diplom├ítica. La lista de asistencia es amplia: testimonios, documentos, notificaciones, localizaci├│n de personas, traslado de detenidos, registros, embargos y secuestros, inmovilizaci├│n de activos y colaboraci├│n en incautaciones y multas. Dos reglas importantes: la asistencia se presta aunque el hecho investigado no sea en el Estado requerido, y el tratado dice expresamente que no genera derechos a favor de los particulares para obtener, eliminar o excluir pruebas ni para obstaculizar una solicitud. Se puede denegar la asistencia si se trata de un pol├¡tico o exclusivamente militar, o si cumplirla perjudica la seguridad o intereses esenciales del Estado requerido.

Objetivo

Dar base convencional a la cooperación penal entre la Argentina y los Estados Unidos, para que las autoridades de cada país puedan obtener pruebas y realizar diligencias en el territorio del otro con un procedimiento previsible y de autoridad central a autoridad central.

Problema que resuelve

Sin un tratado, cada pedido de prueba o diligencia en el otro país dependía de la vía diplomática y del auxilio judicial internacional caso por caso: trámites lentos, sin plazos, sin formularios de autenticación y con resultados inciertos, justo en las investigaciones que más suelen cruzar fronteras (narcotráfico, lavado, fraude).

A quiénes alcanza

jueces y fiscales con causas penales de alcance internacionalabogados penalistaspersonas investigadas en causas con prueba en el exteriortestigos y peritos citados a declararempresas requeridas de documentaci├│npersonas detenidas trasladadas para prestar testimonioMinisterio de Justicia (autoridad central argentina)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Cada Estado debe designar una autoridad central para presentar y recibir las solicitudes: en la Argentina, el Subsecretario de Justicia o las personas que ├®l designe.
  • •La solicitud debe formularse por escrito, en el idioma del Estado requerido, y contener la autoridad requirente, la descripci├│n del asunto y de los delitos, la prueba que se pide y la finalidad para la que se la pide.
  • •El Estado requerido debe cumplir la solicitud sin dilaci├│n, informar los resultados y, si la deniega, explicar las razones.
  • •El Estado requirente no puede usar la informaci├│n ni la prueba obtenida en una investigaci├│n distinta de la descripta en la solicitud sin el consentimiento previo del Estado requerido.
  • •El Estado requerido paga los gastos del cumplimiento, salvo honorarios de peritos, traducciones y viajes de testigos, que corren por cuenta del Estado requirente.
  • •El Estado requirente debe devolver los documentos y elementos de prueba recibidos lo antes posible, salvo renuncia del Estado requerido.

Derechos que reconoce

  • •Ninguna persona detenida puede ser trasladada al otro Estado sin su consentimiento, adem├ís del acuerdo de las autoridades centrales.
  • •El tiempo que la persona trasladada pase bajo custodia del Estado receptor se computa para el cumplimiento de su condena.
  • •El Estado receptor debe devolver a la persona trasladada a la custodia del Estado remitente sin exigir un procedimiento de extradici├│n.
  • •Puede denegarse la asistencia si el pedido se refiere a un pol├¡tico o a un solo previsto en el c├│digo militar, o si cumplirlo perjudica la seguridad o intereses esenciales del Estado requerido.
  • •La alegaci├│n de inmunidad o privilegio del testigo no impide recibir la prueba, pero debe informarse al Estado requirente para que sus autoridades decidan.

Casos de uso

  • •Una fiscal├¡a argentina que necesita registros bancarios de una entidad en Estados Unidos para una causa de lavado.
  • •Una defensa que discute si la prueba obtenida por esta v├¡a puede usarse en una causa distinta de la que motiv├│ el pedido.
  • •Un testigo domiciliado en la Argentina citado a declarar por una investigaci├│n estadounidense.
  • •Una empresa a la que se le requiere documentaci├│n comercial y necesita saber c├│mo se certifica con el formulario A del tratado.
  • •El traslado temporario de una persona detenida en la Argentina para declarar en Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

La lista del artículo 1 del tratado es amplia: recibir testimonios o declaraciones, facilitar documentos, expedientes y elementos de prueba, notificar y entregar documentos, localizar o identificar personas, trasladar detenidos para que declaren, ejecutar registros, embargos y secuestros, inmovilizar activos, colaborar en incautaciones, indemnizaciones y ejecución de multas, y cualquier otra forma de asistencia no prohibida por las leyes del Estado requerido.