Resumen ejecutivo
Es la ley que incorpora al derecho argentino el tratado bilateral de asistencia jur├¡dica mutua en materia penal con Estados Unidos, el conocido MLAT. Su articulado propio son apenas dos art├¡culos: el que aprueba y el "comun├¡quese". Todo el contenido est├í en el tratado anexo. El esquema es simple y potente: cada pa├¡s designa una autoridad central ÔÇöen la Argentina, el Subsecretario de Justicia; en Estados Unidos, el Attorney GeneralÔÇö y esas dos oficinas se comunican directamente entre s├¡, sin pasar por la v├¡a diplom├ítica. La lista de asistencia es amplia: testimonios, documentos, notificaciones, localizaci├│n de personas, traslado de detenidos, registros, embargos y secuestros, inmovilizaci├│n de activos y colaboraci├│n en incautaciones y multas. Dos reglas importantes: la asistencia se presta aunque el hecho investigado no sea en el Estado requerido, y el tratado dice expresamente que no genera derechos a favor de los particulares para obtener, eliminar o excluir pruebas ni para obstaculizar una solicitud. Se puede denegar la asistencia si se trata de un pol├¡tico o exclusivamente militar, o si cumplirla perjudica la seguridad o intereses esenciales del Estado requerido.Objetivo
Dar base convencional a la cooperación penal entre la Argentina y los Estados Unidos, para que las autoridades de cada país puedan obtener pruebas y realizar diligencias en el territorio del otro con un procedimiento previsible y de autoridad central a autoridad central.Problema que resuelve
Sin un tratado, cada pedido de prueba o diligencia en el otro pa├¡s depend├¡a de la v├¡a diplom├ítica y del auxilio judicial internacional caso por caso: tr├ímites lentos, sin plazos, sin formularios de autenticaci├│n y con resultados inciertos, justo en las investigaciones que m├ís suelen cruzar fronteras (narcotr├ífico, lavado, fraude).A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes