Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: todo el contenido est├í en el convenio anexo, de 17 art├¡culos. La idea de fondo es que el objetivo de la pena es la reinserci├│n social, y que cumplirla en un pa├¡s extranjero, lejos de la familia, la dificulta. El convenio permite el traslado si se cumplen cinco condiciones: firme y definitiva, que no sea pena de muerte (salvo conmutada), pena de duraci├│n determinada, m├ís de dos a├▒os de condena pendiente al momento del pedido y pago ÔÇöo garant├¡a de pagoÔÇö de multas, costas y reparaci├│n civil. El consentimiento del condenado debe constar por escrito, y las autoridades de cada pa├¡s est├ín obligadas a informar a todo preso extranjero que esta v├¡a existe. El pedido lo hace el Estado receptor por v├¡a diplom├ítica y el Estado que conden├│ puede negarlo sin dar razones. Despu├®s del traslado la ejecuci├│n se rige por la ley del Estado receptor ÔÇöincluida la ÔÇö, pero solo el Estado que conden├│ puede amnistiar, indultar, revisar o conmutar la pena, y nunca puede prolongarse la privaci├│n de libertad m├ís all├í de la condena original. El trasladado no puede ser juzgado de nuevo por el mismo .Objetivo
Permitir que las personas condenadas en M├®xico o en la Argentina cumplan su pena en el pa├¡s del que son nacionales, para favorecer su reinserci├│n social.Problema que resuelve
Cumplir una condena en un pa├¡s extranjero, lejos de la familia y del entorno social, agrava la pena de hecho y dificulta la rehabilitaci├│n, que es la finalidad que se le asigna a la pena privativa de la libertad. Sin convenio no hab├¡a mecanismo para trasladar al condenado a su pa├¡s.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes